Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 030038/2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

30038/2019 CAROSELLA, J.M. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 28/11/23

    resolvió: i) desestimar los recursos deducidos por ambas partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) – P.S.A. para que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo del actor J.M.C., las sumas correspondientes al Decreto Nº

    2140/13 y el suplemento por Actividad Riesgosa y las compensaciones por Vivienda, Racionamiento, Vestimenta y Zona,

    creados por el Decreto Nº 836/08, y modificatorios.; y ii) distribuir las costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia” (Fallos:

    326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa CAF 36409/2015/2/RH2 “D., E.D. c/ Mº Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Seg”, del 06/08/2020 y expte. CAF 63241/2016/1/RH1 “C.,

    L.R. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 10/12/2020.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de...

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