Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Marzo de 2022, expediente COM 008968/2012/CA005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CAROPLAST SRL

s/ QUIEBRA c/ CARBEL SRL Y OTROS s/ ORDINARIO s/ INC. DE EXTENSIÓN

DE QUIEBRA” (Expediente N° 8968/2012) originarios del Juzgado del Fuero N° 1,

Secretaría N° 1, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.° 1) y Dra. M.E.U.(.N.° 3). La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.U. no interviene en la presente resolución por encontrarse excusada (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) La sindicatura de la quiebra de Caro-Plast SRL promovió demanda de extensión de quiebra contra Carbel SRL, Indiplast SRL, Poly Blow SRL, A.A.C. (en adelante, Caro), C.L., C.A.C., M.E.F., E.E.G. y contra la sucesión de A.C..

    En apoyo de su postura, narró que el 26.10.12 se había decretado la quiebra de la sociedad Caro-Plast SRL. Sostuvo que esa sociedad había sido constituida por Caro y su hoy excónyuge E.E.G. en el año 1986. Indicó que el objeto de la sociedad era “...la fabricación, compra, venta, distribución,

    fraccionamiento de envases plásticos, juguetes y sus derivados...”, que el domicilio de la fábrica era en Av. Los Quilmes 344, B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y que sus números telefónicos eran 251-3549 y 252-2134.

    Explicó que los problemas de la firma habían comenzado en noviembre de 1993, fecha en la cual se había producido la separación de hecho del matrimonio de G. y Caro. Afirmó que dicha situación, a la que calificó como la pérdida de la affectio societatis, explicaba el desinterés que en lo sucesivo mostraron los socios respecto del desenvolvimiento de la firma y el cumplimiento del pago de las deudas.

    Indicó que, tiempo después, el 6.9.00, Caro-Plast SRL se presentó en concurso preventivo a fin de evitar el remate promovido por el Deustsche Bank del Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación inmueble sito en Av. Los Quilmes 344, domicilio de la compañía, además de ser también el de Caro, G. y los hijos de ambos. Refirió que ambos socios eran garantes de la cuenta corriente con que operaba la firma en el banco rematante y que,

    paralelamente y por esa misma razón, Caro se vio forzado a iniciar su propio concurso preventivo.

    Aseguró que, después de homologados los acuerdos en los procesos concursales recién referidos, no mediaron pagos por parte de los concursados y particularmente del propio Caro, quien había constituido nuevas sociedades a nombre de familiares y testaferros como un ardid tendiente a evitar los pagos a sus acreedores.

    En ese sentido, sostuvo que el 15.4.96 se creó la primera de las sociedades con ese propósito: Carbel SRL. Remarcó que tenía un objeto social muy similar al de Caro-Plast SRL, que su domicilio social era en la calle S.5.,

    1. y que aquél era similar al denunciado por la fallida en el proceso concursal.

    Señaló que sus socios eran C.L. -madre de Caro- y M.E.F., cuyo domicilio real coincidía con el de Caro. Apuntó que esta última se había incorporado más tarde como empleada de Indiplast SRL, otra de las sociedades también aquí

    demandadas. Añadió que hasta marzo de 1995 Caro-Plast SRL tenía tres (3) operarios -E.M., F.L. y J.C.C.- pero que desde el 1 de junio de ese mismo año ellos tres (3) se incorporaron a Carbel SRL. Refirió que un cuarto (4°) empleado era el socio gerente y apoderado de la sociedad Poly Blow SRL,

    también codemandada. Por último, indicó que el domicilio donde Carbel SRL

    desarrollaba su actividad era el mismo donde lo hacía Caro-Plast SRL y donde también habitaban, como se dijo, G. y los hijos de Caro.

    Añadió que, tiempo después, el 5.1.99, se había inscripto Indiplast SRL,

    que, según sostuvo, tenía como fin eludir las obligaciones de la fallida. Explicó que sus socios eran A.C. -padre de Caro y esposo de L.- y E.G.,

    que su objeto social era similar al de Caro-Plast SRL, que en mayo de 1999 se habían incorporado como empleados J.C.C. y Caro, quienes, además, se desempeñaban en la fallida. Indicó que el domicilio de Indiplast SRL era el de Av. Los Quilmes 344, B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al igual que la fallida.

    Recordó que los bienes pertenecientes a Caro-Plast SRL fueron entregados a A.C. en calidad de depositario en un domicilio ubicado en Fleming 765, B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Destacó que en ese mismo domicilio vivían Caro y L.. Aseguró que Indiplast SRL había vendido productos a la firma Silkey S.A, que era también uno de los clientes de la fallida.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Agregó que los números telefónicos pertenecientes a Indiplast SRL, Caro-Plast SRL y Poly Blow SRL eran, en realidad, de Caro.

    Afirmó que el 9.5.07 se había constituido Poly Blow SRL, cuyos socios son C.A.C. -hijo de Caro y nieto de A.C.- y L. -madre de Caro y esposa de A.C.-. Su objeto era similar al de la fallida, el domicilio declarado era el de Fleming 765, B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y el de la sociedad el de Av. Los Quilmes 344, B., partido de Quilmes,

    Provincia de Buenos Aires.

    Continuó diciendo que las cuatro (4) sociedades, con personalidad jurídica formalmente autónoma, fueron constituidas por integrantes de la misma familia, que tenían objetos análogos, los mismos números telefónicos, el mismo domicilio en donde desarrollaban su actividad y que no había ningún negocio contractual que justificara la presencia de la fallida en el inmueble de los socios ni tampoco un contrato de locación o de comodato entre las demás sociedades y los propietarios del inmueble. Añadió que no se observaban pagos en la contabilidad de la fallida en concepto de alquileres del inmueble y que tampoco se había cumplido con las disposiciones de la ley 11867 para la transferencia del fondo de comercio de Caro-

    Plast SA.

    Señaló que la quiebra de Caro-Plast SRL carecía de activos y sostuvo que había existido una gestión común del patrimonio y un desinterés por la actuación independiente de las sociedades, así como también cierto grado de coincidencia entre los empleados, administradores y apoderados de las sociedades.

    Pidió que, en caso de prosperar la demanda, se formara una masa única entre la fallida y todos los codemandados.

    (2.) Corrido el traslado de ley, se presentó, en primer término, a fs.

    37/44 el codemandado A.A.C., contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas. Tiempo después, en fs. 869, se informó su fallecimiento, y luego,

    en fs. 910, 914 y 965 se presentaron S.E., C.A., A.A. y A.A.C., en su carácter de herederos del causante.

    En apoyo de su postura, dicho demandado afirmó que Caro-Plast SRL

    se había “fundido” como consecuencia de la usura imperante en el país en ese momento. Negó que los bienes de Caro-Plast SRL hubieran desaparecido; afirmó que los únicos con los que contaba eran aquéllos que habían sido trasladados a la casa de su padre -A.C.- en su carácter de depositario judicial, que, en sí mismos, no Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación tenían un valor significativo por tratarse de matrices para inyectar plástico desactualizadas y que, de todos modos, su padre no los manejaba.

    En cuanto a Carbel SRL, aseveró que no tenía el mismo objeto que la fallida, aunque era cierto que ocupaba su inmueble particular y que en ella trabajaron F. y su madre. Con relación a Indiplast SRL, sostuvo que fue una sociedad de su padre y de un amigo, ambos ya fallecidos a la fecha de contestación de la demanda.

    Reconoció que había sido empleado de esta última compañía, puesto laboral que había aceptado apremiado por su situación económica y personal como gerente de una sociedad concursada -Caro-Plast-, concursado personalmente y, además, divorciado.

    Con respecto a Poly Blow SRL, dijo que no estaba destinada a eludir las obligaciones de la arruinada y que la habían creado su madre y su hijo en el año 2007. Que utilizaban el inmueble que era de titularidad suya y de su exesposa, donde seguían viviendo ella y su hijo. Sostuvo que las máquinas que utilizaban para el desarrollo de su objeto eran nuevas, su clientela diversa a la de la quebrada y que el objeto social era diferente.

    Explicó que el inmueble de Av. Los Quilmes 344 pertenecía a su patrimonio personal, así como al de su exesposa, y que no era ilícito que ellos y su núcleo familiar lo hubieran seguido utilizando como vivienda y para sus diversos emprendimientos comerciales. Añadió que el señalamiento de los números telefónicos tampoco resistía análisis, dado que era natural que fueran idénticos si todos pertenecían al mismo domicilio.

    En punto a los avales bancarios otorgados a favor de la fallida, aseveró

    que ello respondía a las prácticas bancarias comunes que exigen la fianza personal de los socios para otorgar un préstamo a una compañía.

    (3.) Por su parte, notificada de su citación, la codemandada M.E.F. se presentó y contestó demanda en fs. 45/49, solicitando su rechazo, con costas.

    En sustento de su posición, adhirió a la contestación de demanda de Caro y, además, sostuvo que había sido empleada de la...

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