Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Marzo de 2014, expediente 2659/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2659/2012

AUTOS: “CAROL DE C.M.R. DE JESUS C/ ANSES S/

AMPAROS y SUMARISIMOS”

Expte. N 2.659/2012

J.F. de Santiago del Estero C.F.S.S. - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº92780

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2014

AUTOS Y VISTOS

  1. Contra la sentencia de fs. 177/184vta. -que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la ANSES a restablecer el pago del beneficio de pensión que oportunamente había sido dado de baja-, dedujo recurso de apelación la demandada.

  2. La recurrente sostiene que la vía sumarísima del amparo es improcedente; que la ley 21.153 –aplicada por el a quo para hacer lugar al reclamo- se refería a la posibilidad de la obtención de dos beneficios para el caso de quienes procurasen obtener dos jubilaciones ordinarias, y no para quienes soliciten por ante las Cajas, a las que se encontraban afiliados, otro tipo de beneficios; que si bien la ley 14.370 (según ley 21153) permite la excepción al principio de jubilación única, dicha norma de carácter nacional no puede producir efectos directos sobre la normativa provincial en materia de seguridad social, por ello la norma vigente al momento del fallecimiento del causante es la ley 4331 de la Provincia de Santiago del Estero, que vedaba expresamente y no admitía excepción alguna a la percepción de dos beneficios del mismo carácter.

  3. Surge de autos que ante el fallecimiento del Sr. A.V.C., ocurrido el 23.9.77, la actora obtuvo un beneficio de pensión directa a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santiago del Estero y otro de igual carácter, en el orden nacional a cargo de la Caja de Autónomos. Dichos beneficios habrían sido percibidos durante más de 25 años sin objeción alguna respecto a la legitimidad de los mismos.

    En el informe circunstanciado, obrante a fs. 93/103, ANSeS

    denuncia que el causante había prestado, en su vida activa, servicios provinciales simultáneos con servicios docentes nacionales y provinciales. Que el beneficio provincial fue tramitado en la Caja provincial, la que merituo asimismo, el reconocimiento de servicios del causante en el ámbito nacional como docente. Que a la fecha de los hechos, las cajas no contaban con un sistema informático, no pudiendo Poder Judicial de la Nación realizar un control de aportes autónomos si estos no eran denunciados por los solicitantes. Que la caja provincial se regía por el principio de jubilación única. Que,

    luego la titular obtuvo el beneficio nacional con los aportes efectuados por el causante en su carácter autónomo. Que jamás se pudo detectar a esa fecha la captación de un beneficio indebido.

    El organismo previsional habiendo, detectado, en el año 2003, la percepción de ambos beneficios procedió a dar de baja la prestación nacional y formuló

    cargos afectando el beneficio provincial.

    El sentenciante, para resolver en la forma que lo hizo, consideró

    que el organismo había incurrido en vías de hecho de la administración toda vez que de las constancias administrativas surgía que el área de detección había informado a la Gerencia de Detección la violación al principio de prestación única y esta gerencia había dado de baja el beneficio de pensión nacional notificando a...

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