Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Octubre de 2021, expediente COM 007526/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CAROCAR S,A, c/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L.

s/EJECUTIVO

Expediente N° 7526/2016/

Buenos Aires, 04 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la sentencia de trance y remate dictada el 2.9.2020.

    También fue apelada la decisión que rechazó el planteo de nulidad y prejudicialidad efectuado por la accionada.

    Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. Tras haberse decretado la nulidad de la primera sentencia de trance y remate dictada en la causa, se dispuso llevar a cabo una nueva intimación de pago al domicilio que había sido denunciado por la demandada (Mitre 131 local 4 y 5, S.C. de Bariloche).

    Luego, la accionada denunció otro domicilio en Libertad 299 1º,

    de esa ciudad.

    Si bien a petición de la actora se autorizó librar un nuevo mandamiento al referido domicilio denunciado, en el curso de la diligencia, el autorizado solicitó que se llevara a cabo en Mitre 131 1º piso. Esta notificación fracasó toda vez que la demanda no vivía allí.

    Habida cuenta de ello, la actora solicitó una nueva intimación,

    esta vez, dirigida al domicilio social inscripto; por entonces, M.1.,

    S.C. de Bariloche, que arrojó resultado negativo.

    No obstante, en el ínterin, nuevamente la parte requerida reiteró

    que su domicilio era en Libertad 299 1º de aquella ciudad.

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Alta en sistema: 05/10/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,CAROCAR S,A, c/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 7526/2016

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Si bien la actora insistió en cursar una nueva notificación a M. 121, el magistrado de grado denegó tal petición y dispuso que se cursara en el lugar denunciado por la demandada.

    Ante ello, la actora acreditó haber diligenciado una carta certificada, con aviso de retorno, que daba cuenta que la requerida se había mudado, razón por la cual insistió con la notificación en el domicilio social inscripto.

    Así las cosas, el magistrado de grado ordenó librar el mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora a M.N.°121 de S.C. de Bariloche.

    Otra vez más, la demandada manifestó que “la actora insiste en notificar a un domicilio el cual no es el real de la empresa y que no tiene vinculación con mi mandante” e informó que el domicilio social de TURISMO INTEGRAL PATAGÓNICO S.R.L. se encontraba, por entonces,

    en la calle O. 88 3° oficina “A” de la Ciudad de S.C. de Bariloche,

    provincia de Río Negro.

    Atento ello, el magistrado de grado dispuso que, no obstante la eficacia que cupiera conferir a esa presentación espontánea de la propia emplazada ni de lo manifestado sobre su domicilio, ninguna información fehaciente había aportado respecto de un supuesto cambio societario de su domicilio legal, por lo que se remitió a la autorización de cursar la diligencia al domicilio registrado e informado a fs. 125.

    En esa...

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