Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente L 59448

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad de fs. 701 vta./705 vta. -único que motiva mi intervención- es manifiestamente improcedente.

Las alegaciones del quejoso circunscriptas a la denuncia de que el fallo no proporciona los presupuestos necesarios para resolver las cuestiones esenciales de la litis, que ha omitido la evaluación de distintos medios probatorios y que transgrede las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, exceden el ámbito del art. 168 de la Carta local invocado, y por lo tanto resultan ajenos al recurso bajo examen (conf. S.C.B.A. causas L. 40.417, 23-5-89; L. 45.223, del 6-10-92; L. 34.593, 24-9-85; L. 34.351, 23-7-85).

La insistencia en la transcripción de doctrina de V.E. aludiendo a la anulación de oficio, merece señalar que tal declaración es un remedio excepcional al que ha acudido V.E. ejercitando facultades privativas (conf. S.C.B.A. L. 44.276, 3-7-90; L. 45.523, 5-3-91).

Por estas breve razones y de conformidad con lo anunciado por esta Procuración General al dictaminar en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8-11-95), entiendo que el recurso debe ser rechazado.

La P., 28 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.448, "Caro, R.F. contra D.S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a las demandadas.

Estas interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley y la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley deducido por las demandadas?

En su caso:

3a) ¿Lo es el de fs. 741/752?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

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