Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 014126/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 14.126/2010 En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Caro, P.G. y otros c/ E.N. – M. Defensa - Ejército - Dto. 1897/85 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 139/140vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores P.G.C., P.L.A., A.A.A., O.P.V., H.N.P., D.A.F., J.C.A., N.T.T., G.A.H., A.N.N., D.G.T., L.M.B., R.O.B., J.A.G., J.Á.F., A.M.D., C.R.S., R.D.D., V.A.B. y A.E.A. entablaron demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército, a fin de que el monto abonado como “préstamo especial”, por el decreto 1897/85, resolución del Ministerio de Defensa 500/85, integrara el concepto sueldo, con los efectos y alcances de las asignaciones de carácter general y remunerativo, conforme lo establecen los artículos 54 y 74 de la ley 19.101, y se abonara el retroactivo de las mismas, con más sus intereses y actualización, hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada (fs. 3/7).

  2. La señora jueza de primera instancia, resolvió: i) rechazar la demanda interpuesta por los co-actores P.G.C., P.L.A., A.A.A., H.N.P., D.A.F., N.T.T., R.A.H., A.N.N., D.G.T., L.M.B., J.A.G., J.Á.F., A.M.D., C.R.S., R.D.D. y A.E.A.; ii) hacer lugar a la demanda interpuesta por los co-actores O.P.V., J.C.A., R.O.B. y V.A.B., quienes se encontraban prestando servicio en la Fuerza al momento del dictado de la resolución 500/85 y de la entrada en vigencia del decreto 1897/85 y, en consecuencia, disponer que se reliquide su haber correspondiente computando la gratificación concedida por el decreto 1897/85 y la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa. A su vez, la señora jueza a quo dispuso que “las sumas reconocidas en autos resultan deuda consolidada en los Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11116439#244546495#20190917132002029 términos de la ley 23.892, razón por la cual la liquidación a aprobarse devengará

    intereses y actualización monetaria hasta la fecha de corte (1/4/91)...

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