Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 002305/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2305/2017 “C.O. c/ ASE y otros/ Sumarísimo de Salud”.

Juzgado N° 1, Secretaria N° 1.-

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 395/400, concedido en ambos efectos a fojas 401, cuyo traslado de fojas 401

fue contestado a fojas 406/414 y 416/418 vuelta, contra la sentencia definitiva de fojas 381/390;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) a mantener en carácter de beneficiario titular y en forma definitiva al actor y a su cónyuge y a S.M. S.A. a respetar la continuidad de la afiliación de aquellos en un plan equivalente al que gozaban durante la vigencia de la relación laboral del señor O.C. con la empresa que realizó el contrato con la prepaga emplazada. Esta equivalencia deberá

    reflejarse tanto en lo atinente a las prestaciones, como al valor que percibe en la actualidad por dicho plan corporativo, debiendo mantenerse la antigüedad y ajustarse a lo dispuesto en los arts. 12, 14 y 15 de la Ley 26.682, contra el pago de las cuotas pertinentes (v. fs. 389 y 389 vuelta).

    Respecto de S.M., la magistrada indicó que si bien el art. 15 del reglamento general de contratación no establece que debe respetarse el valor corporativo, lo cierto es que, del mismo surge que el asociado podrá solicitar su continuidad como particular contratando un plan equivalente y en las condiciones de comercialización vigentes. Asimismo,

    consideró que la conducta de la demandada, al ofrecer la continuidad de la afiliación a través de un plan que supera ampliamente el monto que abonaba el actor según el convenio corporativo celebrado entre la demandada y su empleador, resulta abusiva, arbitraria e irrazonable.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 395/400, concedido a fojas 401. Existen también recursos Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    por el honorario regulado al letrado apoderado del accionante que serán examinados al final de la presente (fojas 391/393, 394, 402/402 vuelta y 403).

  2. El recurrente indica que la sentenciante interpreto en forma errónea la legislación aplicable en la materia toda vez que entiende que la continuidad...

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