Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 019637/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 19.637/2016/CA1 (59.076)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “CARO, ORFELIO ROMAN C/ DOSGOL S.R.L s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en grado interpusieron la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales merecieron respectivas réplicas.

    Asimismo el perito contador y la representación letrada del actor apelaron los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. El demandante cuestiona la decisión de la sentenciante de grado de tener por acreditados los extremos invocados por la accionada y califica la sentencia de grado de arbitraria. En este sentido señala que la comunicación del despido no reúne los requisitos previstos en el art. 243 LCT y critica la valoración de las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa.

    Asimismo, apela la distribución de las costas del proceso.

    Por su parte, la demandada impugna la inclusión en condena de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345) así como la obligación de entregar los certificados previstos en la norma, toda vez que los mismos habrían sido acompañados al contestar demanda.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán en primer lugar los agravios presentados por el accionante.

    Llega sin contradicción a esta instancia que el actor trabajo a las órdenes de la accionada Dosgol S.R.L desde el 27/05/2003 para desempeñarse como cortador de telas. Tampoco se controvierte que el vínculo se extinguió por voluntad de la demandada el 18/06/2014 mediante carta documento que Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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    señalaba como sustento del acto: “Habiendo Usted faltado el respeto al apoderado de la empresa Sr. N.R.G. el día 16 de junio de 2014

    en horario 12 horas dentro de la empresa delante de compañeros de trabajo,

    gritándole, insultándolo, profiriéndole amenazas, agraviándolo con epítetos calificativos insultantes e irreproducibles, todo ello sin causa alguna que lo justifique y configurando una injuria laborativa que impide la prosecución del vínculo laboral siendo el Sr. N.R.G. apoderado de la empresa ocasionando un perjuicio moral, queda Usted despedido por dicha causa y por su exclusiva culpa…”.

    En función de la misiva apuntada, corresponde señalar que no se advierten vulnerados los requisitos previstos en el art. 243 LCT, toda vez que se encuentran expresados los hechos endilgados a Caro, las personas que fueron objetivo de insultos y amenazas y , por último, las circunstancias temporales en las que sucedió el hecho.

    De todos modos, cabe agregar que, en definitiva, lo que pretende el accionante, es que para tener por cumplida la exigencia del art. 243 L.C.T., la demandada debió describirle, en el telegrama de despido, cuáles fueron los insultos, improperios, o en qué consistió las agresión verbal, lo cual excede la interpretación de los alcances de la norma; porque de lo que se trata, es que el trabajador sepa cuál es el incumplimiento que se le imputa, y no la transcripción de los epítetos que utilizó.

    Por lo demás, las declaraciones testimoniales de G. (fs. 102

    103), Roskyn (fs. 132/133) y S. (fs. 134) son coincidentes en cuanto al hecho generador del distracto. Todos ellos presenciaron el momento en el que el actor ante la petición para mostrar unas telas los insultó y les señaló de “mala manera” que ese no era su trabajo.

    Al mismo tiempo, las declaraciones de los testigos presentados por el actor (C. –fs. 101-, R. –fs. 104- y L. –fs. 112) nada refieren de la situación que desencadenó en el despido, toda vez que, no sólo no presenciaron el hecho, sino que no trabajaban en Dosgol S.R.L en ese momento.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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    En el citado contexto, no se soslaya el vínculo...

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