Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Febrero de 2021, expediente FMP 022093726/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

22093726/2011

CARO M.D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

SR///del Plata,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria in extremis deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.

    S.P., en contra de la resolución de esta Alzada de fecha 22/10/2020.-

    En tal contexto, es dable destacar que, conforme lo normado por el art.

    238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

    El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias,

    cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A..

    Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

    Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40

    ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

    Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich, B.G. s/

    Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    aconsejan soslayar el criterio” (C.N.Com., Sala B, LL año LXI Nº 219, 13/11/97 y C.N.Civ.,

    Sala A, Feb. 17-997), para suplir yerros judiciales materiales, groseros y evidentes,

    deslizados en un...

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