Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2023, expediente FSA 006538/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CARO, L.D. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte.

N°FSA6538/2023 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 20 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del 24 de julio de 2023, por la que la magistrada hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el señor L.D.C. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),

ordenándole a la accionada que dicte el acto administrativo correspondiente en el plazo de diez días e impuso las costas a la vencida, regulando los honorarios profesionales de la Dra. A.M.A. en 4 UMA (UMA=

$ 19.338- Acordada 19/2023) equivalente a la suma de $ 77.352 (pesos setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art.

54.

2) Que la demandada se agravió respecto de las costas, solicitando que sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley Nº 24.463.

Por otra parte consideró elevados los honorarios fijados a la Dra. A. por su labor desarrollada en autos, como así también cuestionó el plazo fijado para el pago.

2.1) Que corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora lo contestó

solicitando el rechazo de los agravios de la demandada, con costas.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

3) Que, en relación a las costas, atento que el actor se vio obligado a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, cabe rechazar la pretensión de la ANSeS de distribución de costas por el orden causado.

Que en el contexto de esta causa -amparo por mora de la administración- y frente a la solicitud de la ANSeS referida a que las costas sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley 24.463, no se advierte razón que justifique el apartamiento del principio general de su imposición a la vencida (art. 68 del CPCCN). En igual sentido se expidió este Tribunal en “P., O.E. c/ANSeS s/Amparo por Mora de la Administración” Expte. N° 10413/2019”, sentencia del 19 de febrero de 2020,

entre muchos otros.

4) Que por otra parte, del propio auto regulatorio emerge prístino que la magistrada ha señalado expresamente que el proceso carece de monto,

justificando debidamente los guarismos aplicados en relación con los honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria, las acciones y peticiones de naturaleza administrativa, la naturaleza de la causa de marras y la tarea profesional desplegada que la ley contempla, lo que de suyo...

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