Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 045085/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45085/2012

CARO JUAN MARCOS c/ SERGIO OMAR PAITZ Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

    S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

    Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6/6/17 y sus citas).

    El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha de los planteos recursivos de la parte actora (11/09/2020) y de la citada en garantía (14/09/2020)- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv.,

    esta S., R.401.554 del 26/06/04; id.id. R.

    418.784 del 8/02/05; id. id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes).

    En el caso bajo examen, teniendo en cuenta el monto reclamado en la demanda ($108.986,20) y la suma por la que prosperó la pretensión deducida en autos -conf. sentencia del 11 de septiembre de 2020 ($88.747,50), cabe concluir que el interés económico comprometido en los recursos es inferior al establecido por la norma antes citada.

    Consecuentemente, por las razones expresadas, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de recursos contra el citado decisorio.

  2. Con relación a los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios, teniendo en consideración que no se encuentran digitalizadas la totalidad de las presentaciones realizadas por los profesionales intervinientes...

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