Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 007120/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7.120/2015: “CARO, J.E. Y OTROS c/

EN -Mº DEFENSA- EMGA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 16 de julio de 2015, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas por su orden.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 2º de la ley 16.986), concluyó

que la pretensión deducida en autos no podía prosperar por esta vía.

Al respecto, destacó que las cuestiones formuladas por la parte actora, requerían de un profundo debate y de prueba que “…exceden el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso, no siendo la vía idónea para la tutela de los derechos constitucionales que se consideran vulnerados frente a procesos ordinarios suficientemente efectivos para ventilar los agravios a dichos derechos.” (v. fs. 43/4).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 46/8.

La recurrente aduce que la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo es arbitraria y que lo decidido configura una palmaria y notable negación del ejercicio del derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Sostiene que los hechos acontecidos han sido de tal magnitud como para considerarlos en violación de un derecho humano fundamental, de carácter alimentario: al salario. Refiere que la arbitrariedad también se configura porque no se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares de la causa, concretamente, que debieron permanecer en cumplimiento de la misión por nueve meses.

Indica que le causa agravio que no se le haya dado la posibilidad Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7.120/2015: “CARO, J.E. Y OTROS c/

EN -Mº DEFENSA- EMGA s/ AMPARO LEY 16.986

de ser oído y que ello conlleva a la nulidad de la sentencia.

Como segundo agravio, señala que la ilegalidad del decreto 1500/10 surge en forma palmaria de los términos del escrito de inicio, ya que mediante el mismo no se puede fijar un sistema de liquidación de haberes, ni modificar el establecido por la ley 19.101. Apunta que ese ha sido el fundamento objetivo y sustancial para el planteo del presente amparo por inconstitucionalidad. Por último, se agravia de la falta de apertura a prueba de la causa y cuestiona que la intervención de la demandada se haya limitado a la presentación del informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, se haga lugar a la acción de amparo y se declare la inconstitucionalidad planteada en autos.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; “H.E.C. -IncM.C.- c/

EN- CSJN- RESOL 3928/11 1586/12 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 30/9/13; Inc. Apelación en autos: “Farmacity c/

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