Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 033032/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33032/2019

CARO, H.A.c.B., R.S. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- JC/EA

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente las actuaciones.

    Vienen a esta alzada para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora, el 11/10/2023, incorporado digitalmente 20/10/2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 18/12

    2022, concedido libremente el 27/12/2022, contra la sentencia judicial dictada el 17/12/2022.

    Corrido el pertinente traslado de ley y notificado electrónicamente el 23/10/2023, ha sido contestado por la parte apelante el 31/10/2023.

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento;

    correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que...

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