Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 1993, expediente B 49648

PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodriguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., P., R.V., M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.648, “C.-.D.Z.S. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. C.-.D.Z. S.A.C.I.C.F.I. por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes impugnando el Decreto Nº 11.491/83 del Intendente que desestimó su reclamación referida al reconocimiento de una diferencia en concepto de mayores costos devengados en la obra pública oportunamente contratada entre ambas partes.

    Pide que se deje sin efecto el acto administrativo cuestionado y se condene a la demandada al pago de los importes reclamados, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Municipalidad de Quilmes sostiene la legitimidad del acto atacado y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La actora reclama en su calidad de contratista de la obra pública denominada “Unidad Sanitaria barrio La Primavera”. Impugna el Decreto del Intendente Municipal Nº 11.491/83 que desestimó su reclamación tendiente al reconocimiento del derecho al pago de una diferencia en concepto de mayores costos devengados en la obra.

      Señala que los trabajos fueron terminados correctamente y dentro del plazo establecido sin haber merecido observaciones. Invoca como prueba las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras.

      Rechaza la liquidación practicada por las autoridades administrativas en materia de mayores costos y considera que ha quedado pendiente un saldo a su favor.

      Afirma que ha cumplido adecuadamente sus compromisos y descalifica el dictamen del asesor letrado que da cuenta de la existencia de atrasos que justifican ajustar la liquidación del modo calculado.

    2. La Municipalidad de Quilmes defiende la integridad de los pagos realizados. Desconoce la posibilidad de cualquier diferencia originada en el tema de los mayores costos.

      Denuncia que los...

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