Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 004163/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4163/2019

CARNIGLIA, M.T. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2023. MK

VISTO: el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado por la demandada el 17.10.22, que mereció la réplica de la contraria del 8.2.23;

y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fecha 12.4.21 el señor Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 24.2.21 que decretó la caducidad de la instancia,

    con costas a la actora (ver fs. 78/80 y 94).

    Elevadas las actuaciones el 14.9.21, esta Sala, tras observar la discrepancia existente entre las firmas insertas por el accionante en sus escritos, a fin de evitar posibles incidencias y nulidades, dispuso que volvieran los autos al juzgado de origen (ver auto del 20.9.21). El a quo hizo saber ello a la parte actora mediante notificación electrónica (ver auto del 5.10.21 y cédula del 12.10.21), quien manifestó que la discrepancia en las firmas era producto de la enfermedad Ataxia de Friedreich que padece, acompañando la documental que la acreditaba (ver escrito del 14.10.21).

    Así las cosas, el Magistrado dispuso “De la presentación efectuada el 14.10.21, córrase traslado a la demandada por el término de dos días. N.. Cumplido, y a petición de parte, vuelvan los autos a la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones” (ver auto del 4.2.22, el resaltado no es propio de la cita).

    No habiéndose efectuado la notificación del traslado ni, por ende, solicitado la elevación, la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal (ver escrito del 17.10.22), cuyo traslado fue replicado el 8.2.23. En su responde, la actora solicita el rechazo del planteo por considerar que su parte cumplió con el deber de solicitar la elevación en la misma oportunidad que justificó la incongruencia entre las firmas insertas. Aduce que ésa fue la única y exclusiva carga que requirió la Alzada, por lo que al efectuar su aclaración el 14.10.22, no quedaba motivo alguno para que las actuaciones se mantuviesen en la instancia de Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    grado. Asimismo, destaca que ha dejado diversas notas en el sistema Lex 100,

    que muestran su interés en la prosecución del recurso y, por último, resalta el carácter restrictivo con el que debe interpretarse el instituto de la caducidad.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de caducidad de segunda instancia se abre con la concesión...

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