Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2016, expediente CNT 025766/2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 25766/2014/CA1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “C.M. DE LOS ANGELES c. CASANUOVA S.A. s.

OTROS RECLAMOS –INDEMNIZ. ART. 132 BIS LCT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada.

  2. El recurso es parcialmente procedente. No lo es, en cuanto la recurrente, pretende ser eximida de la condena al pago de la indemnización impuesta por el artículo 45 de la Ley 25.345. En el caso, no se hizo entrega de las certificaciones en cuestión en el plazo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T., no obstante el requerimiento fehaciente de la actora después de los 30 días de producido el distracto. La defensa de la empleadora acerca de la puesta a disposición de tales constancias, al momento de producirse el distracto y posteriormente frente a la intimación realizada por la trabajadora, no puede ser oída pues, al ser acompañadas al contestar demanda, se observa que las mentadas constancias fueron confeccionadas casi un año y medio después de extinguido el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20260856#159788562#20160818111017556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 25766/2014/CA1 vínculo (ver certificación de firma de fs. 40/vta), lo que hace presumir que aquella puesta a disposición ha sido ficticia. Por lo demás, esta S. ha sostenido que “si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado”( sentencia 38.351 del 15/7/11, “M.L.L. c.J. delP.. s. Indem. Art. 80 LCT L. 25.345”. ).

    El agravio dirigido a objetar la base de cálculo utilizada por la magistrada de grado es insuficiente. La recurrente se limita a discrepar con el...

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