Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 044307/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

44307/2018

CARNICHELLI, O.B. c/ GIOVINAZZO, NAHUEL

HERNAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/8/2023, 8/8/2023, 7/8

2023 y sus fundamentos, el 10/8/2023 y sus fundamentos y el 16/8

2023 frente a la regulación de honorarios del 4/8/2023.

  1. Los consultores de la actora apelan por los honorarios regulados a su favor. Postulan, en breves palabras, que sus honorarios resultan reducidos en proporción con los regulados a los restantes profesionales y a la escala contemplada por el art. 21

    de la ley de arancel.

    Ahora bien, para analizar los emolumentos consultores y los restantes auxiliares, corresponde señalar liminarmente que la ley de honorarios contempla la posibilidad de combinarse con las pautas del art. 478 del Código Procesal, norma que permite reducir los emolumentos debajo de los mínimos contemplados en la ley arancelaria.

    De tal manera, se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y la norma indicada. A su vez,

    se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

  2. Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la perito psicóloga S.P., del médico O.G., del ingeniero mecánico G.S. y de la contadora S.B.B. en la cantidad de 28,95 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $559.835,10 para cada uno. Asimismo, se confirman los honorarios Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de los consultores técnicos MARTA BEATRIZ PASCALE

    MEDINA y RICARDO JANKE en la cantidad de 14.47 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $

    279.820,86 para cada uno.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de...

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