Sentencia de Sala B, 23 de Junio de 2015, expediente FRO 014920/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 23 de junio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 14920/2014 “CARNEVALE, Sigrid

  1. en representación de T.A.K. y G.A.K c/

INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada (fs. 266/267), contra la Resolución de fecha 22 de abril de 2015 que hizo lugar a la presente demanda iniciada por S.I.C. en representación de sus hijos menores T.A.K. y G.A.K. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que brinde la cobertura del 100% de las prestaciones y terapias que sus hijos necesitan; respecto de T.A.K: 1) Centro Educativo Terapéutico (CET); 2) Docente Integradora Jornada Simple; 3)

Equinoterapia 8 sesiones mensuales; 4) Fonoudiología 2 sesiones semanales; 5)

Terapia ocupacional 8 sesiones por mes; 6) Psicopedagogía una sesión semanal; 7) Psicología 8 sesiones por mes; 8) Cuota mensual del Jardín de Infantes “Huellitas”; 9) Transporte especial desde el domicilio hasta el lugar donde realiza las prestaciones referidas. En relación a G.A.K: 1) Docente Integradora; 2)

Equinoterapia 8 sesiones mensuales; 3) Fonoaudiología 1 mes; 4) Terapia ocupacional 4 sesiones por mes; 5) Psicopedagogía una sesión semanal; 6)

Psicología 8 sesiones por mes; 7) Cuota mensual de la Escuela Incorporada nº

1365 “AMANECE”; 8) Transporte especial desde el domicilio hasta el lugar donde realiza las prestaciones requeridas. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) (fs. 255/262).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 268) y atento el tiempo transcurrido sin que fuera contestado se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 272) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 273).

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1°) Se agravió la demandada de la imposición en costas a su parte, solicitando que se revoque y que se disponga que sean soportadas en el orden causado.

Se agravió de la parte del Considerando Tercero que expresa:

Sentado ello, sobre los cuestionamientos del trámite administrativo advierto que las notas presentadas a fs. 4/5/6 dan cuenta del ingreso en fecha 27/03/2013 por ante el organismo de los respectivos pedidos de autorización, obrando asimismo a fs. 137 y vta. copia de la intimación extrajudicial previa al inicio de los presentes obrados, extremos fácticos que sellan la suerte de lo argumentado por la accionada

.

En la propia medida cautelar dictada en fecha 08/09/2014, agregó, la juez a-quo receptó el reconocimiento hecho por la actora de no haber iniciado trámite administrativo alguno al establecer en el considerando primero que “…respecto de su hijo G.A.K. manifiesta que iniciará el trámite administrativo por lo que solicita que se suspenda la resolución cautelar respecto del mismo”.

Ello, adujo, significa que no obraba en Pami reclamo alguno de...

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