Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2022, expediente I 77842

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.842 “C.R.C. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION CONJUNTA 460/21 -EX CUESTIÓN DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

I.R.C.C., abogada en causa propia, cuestiona la validez constitucional de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que establece -a partir del 21 de diciembre de 2021- el denominado “Pase libre C.” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumera-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Ello, por estimar que la norma en crisis vulnera lo dispuesto en los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional, 11, 25, 2, 31 y 35 de la Carta local, 58 del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes 26.529 y 25.326.

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de La Matanza. Sin embargo, la magistrada a cargo del órgano se rehusó a intervenir en el asunto en la inteligencia de que la cuestión debatida era propia de la competencia originaria y exclusiva conferida por mandato constitucional a esta Suprema Corte.

    Al así decidir, remitió las actuaciones a este Tribunal para la prosecución de su trámite (v. resol. de 24-II-2022), el que declaró su competencia para entender en el asunto, radicó la contienda ante sus estrados -en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo- y confirió a la demandante el plazo de diez días para que adecue su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del ordenamiento de rito, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (v. resol. de 16-III-2022).

  2. Es así que el día 19 de febrero de 2022, la actora reformula su petición, hace reserva del caso federal y solicita que cautelarmente se suspendan los efectos del precepto impugnado.

    Comienza su embate afirmando que la norma obliga a revelar datos e información personalísima y reservada en cuestiones de salud individual. En esta línea, recuerda que la resolución 2883/20 del Ministerio de Salud estableció que la vacunación contra el virus SARS-CoV-2 es voluntaria, por lo que resulta incongruente exigir la exhibición de un pase sanitario.

    Luego, sostiene que ninguna declaración de emergencia sanitaria habilita al Poder Ejecutivo a desconocer la Constitución o la legislación nacional.

    En virtud de esto, requiere que se ponga en funcionamiento el “sistema saneador que permite poner en cabeza de los ciudadanos y magistrados la posibilidad de depurar leyes que violan garantías constitucionales que afectan al Estado de Derecho”, entendiendo cumplir con los recaudos establecidos para la acción declarativa de certeza, la cual afirma entablar.

    IV.1. En primer lugar, cabe recordar que el examen de admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad es atribución que corresponde a esta Suprema Corte, con independencia de las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos postulatorios (doctr. causas I. 1.499, "Fiscal de Estado", resol. de 5-III-1991; I. 1.329, "Playamar", sent. de 10-XII-1992; I. 1.465, "Las Totoras", sent. de 1-VI-1993; I. 1.322, "Industrias Ganaderas Inga", sent. de 17-X-1995; I. 1.631, "Labinca S.A.", sent. de 17-II-1998; I. 68.449, "I.G.T. 33 S.A.", resol. de 31-V-2006; I. 2.270, "VAGSA", sent. de 8-VII-2014; e I. 71.551, “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos”, sent. de 23-XI-2020, e.o.).

    Al respecto, es útil destacar que es doctrina reiterada de esta Corte que debe rechazarse la demanda de inconstitucionalidad que no ha ido más allá de la enumeración genérica de diversos preceptos de la Constitución provincial, sin llegar a poner de resalto de qué modo las normas impugnadas han quebrantado o quebrantarán las garantías constitucionales cuya tutela se procura, exponiendo la relación directa existente entre aquellas y estas (doctr. causas I. 1.502, “C., sent. de 30-III-1993; I. 1.610, "C. de F., sent. de 10-VI-1997; I. 1.460, "Expreso Merlo Norte SA", sent. de 9-III-1999; I. 68.239, "V., sent. de 6-VII-2005; I. 1.912, "Barsotelli",...

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