Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2002, expediente L 82287

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de setiembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.287, “C., R.D. contra Cobag Argentina S.A. y otra. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo como lo especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que es materia del presente recurso, acogió parcialmente la acción incoada por H.G. y G.F.C. -sucesores del actor fallecido R.D.C.- contra Cobag Argentina S.A. y la desestimó en relación a Industrias Badar S.R.L.

  2. La parte accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y la violación de la ley 14.546; del convenio colectivo de trabajo 308/1975 y de los arts. 44 incs. “b”, “d” y “e” de la ley 11.653; 7, 9, 12, 13, 14 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. A., que el juzgador de grado incurrió en una absurda apreciación de la prueba, toda vez que de los innumerables elementos probatorios surge acreditado con claridad que el reclamante nunca cambió de empleador, que C. y B. son una misma empresa, que ambas comparten el mismo domicilio y control administrativo y que conforman un conjunto económico y por lo tanto son solidariamente responsables, conforme lo dispone el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado estableció en el fallo de los hechos que el actor se desempeñó como viajante de comercio para ambas codemandadas. Asimismo, consideró probado, que C. trabajó a las órdenes de Industrias Badar S.R.L. desde enero de 1980 a julio de 1993 fecha a partir de la cual la relación laboral continuó con la empresa Cobag Argentina S.A.

      Estimó acreditado que en la especie existió una transferencia del poder empresarial conforme lo...

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