Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente A 74409

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.409 "CARNEVALE COSME OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 08 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por el actor contra el pronunciamiento de la Cámara que confirmó el de grado en cuanto había rechazado la demanda promovida en autos, dicha parte deduce recurso de reposición (fs. 267/268).

  2. Preliminarmente, corresponde destacar por un lado que los escritos de las partes, para ser tales, deben llevar la firma del peticionario cuando no exista mandato a favor de letrado y, por otro, que en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital (art. 288, segundo párrafo, CCC).

En el caso, se observa que la pieza procesal en análisis presentada en soporte electrónico, encabezada por el señor C.O.C., por su propio derecho, con el patrocinio del dr. R.L.L. y firmado electrónicamente por el letrado mencionado, no cumple con dicho requisito esencial de los escritos judiciales (art. 118, inc. 3, CPCC).

Al respecto, cabe señalar que en las presentaciones efectuadas por vía electrónica, en el supuesto que los peticionarios actúen por derecho propio, y en razón de que no pueden ser titulares de un certificado de firma digital, deberán -a los efectos de efectuar peticiones que no sean de mero trámite, art. 56 inc. "c", ley 5177- otorgar poder suficiente al patrocinante frente al Secretario labrándose el acta pertinente o bien, el letrado invocar el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. apartado 2 "Adhesión. Trámite. Efectos" del Protocolo de Presentaciones Electrónicas aprobado por medio de la...

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