Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 032632/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 32632/2010 - CARNEVALE ANDRES MARIANO c/ AUBIA, H.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de junio de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 706/8, en virtud de la cual se desestimaron las impugnaciones de fojas 675 y 705, aprobando -como consecuencia de ello- las liquidaciones de intereses por los honorarios no abonados oportunamente, practicadas, respectivamente, a fojas 668 y 702, es ajustada derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

En efecto, las quejas que se analizan no logran refutar las conclusiones esbozadas por el señor juez de grado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Cuestiona el recurrente la decisión de grado en lo que hace a la fecha de cómputo de lo intereses pertinentes y la tasa de interés admitida.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Sobre el particular, advertimos que el apelante insiste con su postura vinculada a que los intereses deberán computarse tomando en consideración el dictado de la resolución de Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13386636#209004359#20180614082752304 fecha 24.11.17, notificada el 27-11-17 y contados los diez días de plazo a partir de ese momento.

Ante todo, y adentrándonos al tema que toca decidir, si nos remitimos a las quejas impetradas por el apelante, se advierte en primer término que, no existe observación alguna en torno a los cálculos en sí mismos, ni el interesado ha materializado sus propias cuentas, tal como debió hacerlo, lo que desde ya autorizaría al rechazo sin más trámite.

En definitiva, así como la liquidación debe ser clara e inteligible, de manera de permitir el debido contralor de los pasos seguidos en su elaboración, tanto por parte del juzgado como de la contraria, tales pautas rigen también para las impugnaciones que se realicen, por elementales razones de equidad, a resultas de lo cual la impugnación debe ser clara y concreta, puntualizando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR