Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 032632/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 32.632/2010 “C., A.M. c/ Aubia, H.M. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., A.M. c/

Aubia, H.M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 364/373 de estas actuaciones hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a H.M.A. a abonar a A.M.C. la suma de $ 110.625.-; con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”, en la medida y con los alcances de la cobertura contratada por el accionado. Eximió de responsabilidad en el evento a “Transporte Lope de Vega S.A.C.I.” y su citada en garantía, con costas en el orden causado.

    El fallo fue apelado por todas las partes intervinientes, a fs. 374, 377 y 379; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 378, 378vta. y 380, respectivamente.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13386636#169391598#20161220120508733 Los agravios se encuentran expresados a fs. 408, 409/416, y 418/422; obrando las contestaciones a fs. 429 y 424/427. A. co-

    demandado condenado y a su aseguradora se les dio a fs. 432 por decaído el derecho de contestar los traslados conferidos de los referidos agravios.

    A fs. 375, 376, 379, 381, 382 y 386 se encuentran apelados los honorarios regulados en la sentencia.

  2. Antecedentes A.M.C. demanda a H.M.A. y “Transportes Lope de Vega SAIC”, con la citación en garantía de “Federación Patronal Cía. de Seguros” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 30 de mayo de 2008 aproximadamente a las 12,20 hs., en la puerta del taller mecánico de la Av. L. de Vega n° 2057 de esta ciudad. Según su relato, en la ocasión el demandado A. se encontraba en la mencionada arteria de la mano que va hacia el oeste, intentando elevar una camioneta Ford F-

    100 a la “grúa plancha” que manejaba, y le solicitó ayuda para guiar la subida y empujar el rodado sobre la plancha; que en la operación intervenían además el demandado y su hijo, desarrollándose con normalidad hasta que cuando la camioneta se encontraba arriba de la grúa con una inclinación de 45°, se deslizó hacia atrás rodando por su propio peso, y tras rozar uno de los costados de la camilla de la máquina giró levemente de dirección y se desplazó en su dirección, por lo que en un acto reflejo intentó detener la embestida con sus manos. Continúa diciendo que en ese preciso instante por la mencionada avenida circulaba el interno n° 946 de la línea de colectivos 135 de la empresa codemandada que no llegó a detenerse, e impactó fuertemente la camioneta golpeando la punta izquierda del guardabarros que tenía tomada con su mano izquierda, que quedó destrozada atrapada entre los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13386636#169391598#20161220120508733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D dos vehículos; por lo que fue trasladado al Hospital Dalmacio Vélez Sarsfield donde le practicaron las curaciones y estudios de práctica, diagnosticándose fractura de los últimos 4 metacarpianos y de las falanges proximales de los dedos mayor, anular y meñique de la mano izquierda, heridas transversales en dorso y palma a nivel medio, y heridas múltiples. Atribuye a ambos demandados la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 422.000.-, más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 95/104).

    La pretensión accionada se encuentra resistida por la empresa de transportes demandada y la citada en garantía, quienes en presentación conjunta si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, niegan rotundamente la responsabilidad que en su devenir y eventuales consecuencias se les endilga. Según su versión, en momentos en que el microómnibus se encontraba en pleno recorrido a moderada velocidad, a la altura del 2057 de la Av. L. de Vega una camioneta Ford F-100 se desprendió de un camión grúa Fiat Iveco dominio DVT 095 que estaba estacionado, y salió despedida hacia atrás embistiendo tanto ésta como el actor que trató de sujetarla, el marco de la puerta trasera del colectivo.

    La aseguradora reconoce su condición de tal respecto del colectivo mediante contrato instrumentado en la póliza n° 400.274, vigente a la fecha del hecho, otorgando cobertura conforme a las condiciones generales de la contratación, que contempla una franquicia obligatoria de $ 40.000.- a cargo del asegurado (cfr. fs. 96/101).

    Federación Patronal Seguros S.A.

    contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la acción en su contra.

    Opone excepción de falta de legitimación pasiva argumentando no revestir la condición de aseguradora de los rodados causantes del accidente, es decir, la camioneta Ford F-100 y el colectivo de la línea Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13386636#169391598#20161220120508733 135; que el único vehículo asegurado por ella era el camión Fiat Iveco dominio DVT 095, que en el momento del hecho se encontraba completamente detenido y reglamentariamente estacionado, sin ocupantes en su interior. Contesta subsidiariamente la demanda, y no obstante reconocer la ocurrencia del hecho dañoso objeto de estas actuaciones, formula una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el libelo inicial, en especial la atribución de responsabilidad descripta por la actora. Aduce como eximente de responsabilidad la culpa de la propia víctima, y la de un tercero por quien no debe responder en abierta alusión a la empresa de transportes demandada.

    Desconoce la documental e impugna la procedente de los conceptos e importes comprendidos en la liquidación practicada (cfr. fs. 106/116).

    H.M.A. contesta la demanda cuyo rechazo solicita, adhiriendo en lo pertinente a los términos de la presentación efectuada por su aseguradora citada en garantía (cfr. fs. 123).

  3. La sentencia El magistrado de grado consideró que en el caso la responsabilidad debe juzgarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil en su segundo párrafo, segunda parte. En razón de ello, a la luz de las pruebas analizadas y conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, determinó que el factor desencadenante del hecho dañoso ha sido el defecto o desperfecto en el funcionamiento de la grúa-plancha, que produjo el desplazamiento hacia atrás sobre la planchada inclinada de la camioneta Ford F-100, que en la ocasión obró como rodado inerte, considerando también reprochable la conducta desplegada por el actor; y que el colectivo de la empresa codemandada representó un rol absolutamente pasivo, cuyo nexo causal en la emergencia quedó doblemente fracturado por la culpa de la víctima y del hecho de un tercero por quien dicha empresa no debe responder. En tal contexto eximió de responsabilidad en el devenir del Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13386636#169391598#20161220120508733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D siniestro y sus consecuencias a Transporte Lope de Vega S.A. y su citada en garantía; y la distribuyó de modo igualitario, atribuyendo un 50% a la culpa de la propia víctima, y el 50% restante al codemandado A. y su aseguradora en función de la responsabilidad objetiva asignada por la ley. Condenó entonces a estos últimos a pagar al actor la cantidad consignada en el considerando

    I.-, representativa del 50% de las sumas acordadas por los siguientes conceptos: a) incapacidad psicofísica sobreviniente $ 150.000.-; b) daño moral $ 66.250.-; c)

    gastos de farmacia y traslados $ 5.000.-. Desestimó a su vez las solicitadas para compensar los restantes rubros incluidos en la pretensión accionada, algunas por ausencia de acreditación del daño efectivo, y otras como partidas autónomas siendo tratadas juntamente con otras asignaciones. Dispuso también que los importes adeudados devengarán desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, la tasa de interés activa que resulta de aplicar las pautas establecidas en el plenario del fuero en los autos: “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta S.A”. Con costas.

  4. Los agravios a) Cuestiona el actor la atribución compartida de la responsabilidad efectuada por el Sr. Juez de grado, discrepando con la valoración de los hechos y conductas de las partes que realizara para arribar a tal decisión. Por tal razón solicita la revocación del fallo y que se establezca la totalidad de la misma en el co-demandado A. y/o en el conductor del colectivo de la línea 135. Se queja también por la escasez de los montos establecidos para enjugar la incapacidad psicofísica y los gastos de farmacia y traslados, solicitando su elevación.

    Expresa además sus agravios en relación con la desestimación de los reclamos por daño estético, daños futuros, lucro cesante y pérdida de chance.

    Fecha de...

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