Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 012226/1987/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12226/1987

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “CARNEVALE, A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL

S/DIFERENCIA DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada del perito contador, en ejercicio de un propio derecho, contra lo resuelto en grado a fs. 555, se agravia con fundamento en que la resolución: a) No aplicó la ley 27423; b) Los intereses no fueron computados hasta cuando el acreedor tuvo oportunidad de cobrar el monto adeudado; c)

Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.

Que, en primer lugar, no prosperará el agravio destinado a cuestionar lo decidido en grado en tanto no se aplicó la Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ley 27423, ello en razón de que la totalidad de las tareas efectuadas por la letrada del perito contador han acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho plexo normativo, de tal manera, no corresponde su aplicación retroactiva –Fallos CSJN 341:1063 “Establecimiento las tres marías”-.

Que, a su vez, en cuanto a los intereses cabe recordar que dicho adicional es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo,

sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado ya que el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común y al principio evangélico de caridad (G.,

Salvador “Historia del Pensamiento Social”, p. 163; P.,

H., “Historia Económica y Social de la Edad Media”, ps.

91/2 M.A., Y. y S.R., J., “Pensamiento Económico”, p. 30; L., “Historia del Derecho, de las Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Obligaciones, Contratos y Cosas”, p. 30); idea que fue desplazada en el Renacimiento aceptándose el arrendamiento del dinero como el de cualquier otro bien, por lo que el costo del paso del tiempo empezó a ser entendido como un costo de oportunidad, es decir cuando un sujeto retiene el dinero de otro, éste pierde la oportunidad de obtener un rédito independiente. En tal sentido Montesquieu, ubicado entre los dos mundos -el medieval y el moderno-, señala: “es ciertamente una buena acción prestar dinero a otro sin interés, pero es claro que esto no puede ser más que un consejo de religión y no una ley civil” (Del espíritu de la leyes”, p. 285).

Que, desde el punto de vista jurídico, el interés es un fruto civil, y puede ser definido como la renta o ganancia del capital (Herrera, Caramelo y P., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t. III p. 58) o el precio del uso del dinero ajeno (S., “Curso de Economía”, p.

303; A., A. y L.C., “Derecho de las Obligaciones”, p. 457) aceptándose que las deudas pecuniarias devengan, en forma paulatina y durante un cierto tiempo, un interés que resulta el precio por el uso de un dinero ajeno o, en su caso, como indemnización por retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. De ahí que el legislador distinga entre intereses compensatorios,

moratorios y punitorios y, también, entre intereses legales y...

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