Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente A 72905

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.905, "Carnes Seleccionadas S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión anulatoria entablada (v. fs. 281/288 y 335/344).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 349/357), el que oportunamente fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 358/359).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 364) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Mediante el recurso deducido, la actora solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento atacado por carecer de fundamentación normativa seria.

    Denunció asimismo absurdo y arbitrariedad, por mediar -a su entender- apartamiento de las constancias de la causa, a la vez que reputó violadas las leyes 11.459 y 11.518 y las garantías consagradas en los arts. 16, 17, 28, 31, 33 y 76 inc. 2 (sic) de la Constitución nacional.

    Bajo un primer apartado denominado "antecedentes relevantes", recordó que en autos se persigue la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que rechazó el recurso de apelación deducido contra el acto administrativo por medio del cual se denegó su pedido de exención frente al impuesto sobre los ingresos brutos, en el entendimiento de que su actividad no reviste carácter industrial. Sostuvo que para demostrar lo contrario acompañó rigurosa prueba, en especial un certificado de aptitud ambiental expedido en los términos de la ley 11.459. Repasó asimismo otros elementos aportados que -en su visión- abonan su criterio. Afirmó que para la jueza de grado, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no fue puesto en práctica, conclusión que aseguró haber cuestionado ante la Cámara sin éxito.

    Seguidamente reseñó, como "agravios de la sentencia", distintos argumentos y afirmaciones vertidas por la alzada, para luego tildar de absurda y dogmática la manera en que ésta resolvió las cuestiones planteadas, entre otras por haber aplicado lo dispuesto por el NAIIB ’99, nomenclador de actividades que -a su juicio- alteró la ley 11.518 al limitar la exención de la actividad de "preparación y conservación de carnes" a aquellos casos en que ésta se integre con las de matanza...

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