Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FSM 063005148/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63005148/2012/CA1 – Orden 13.927 CARNERO, N.M. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS Juzgado Federal de Mercedes – Secretaria Civil 3 S.M., 15 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 85/87vta., que rechazó la excepción de extemporaneidad. Los agravios no fueron contestados (cfr. fs. 90/90vta., 91/98vta., 99 y 102, Art. 246, CPCC).

Cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones invocadas por las partes, sino sólo aquellas conducentes para la decisión del litigio (Fallos, 258:304, 291:390, entre muchos otros). De modo que se atenderán en el presente decisorio todos los argumentos esenciales y trascendentes para dirimir el conflicto.

De la copia certificada acompañada en el expediente surge que la denegación del pedido de recálculo del haber previsional –efectuada por resolución RBO-G 01125/12- fue notificada al Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19727861#196871184#20180216113348462 interesado en fecha 22 de junio de 2012 (fs.

80vta.).

Entonces, toda vez que el inicio de demanda data del 29 de agosto de 2012, es claro que el plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales no había transcurrido aún (fs. 26vta.; Art. 15, ley 24.463; Art. 25.a, ley 19.549).

Luego, los agravios relativos a la extemporaneidad de la presente acción deben ser rechazados y la resolución impugnada confirmada (Art. 163.6, CPCC). Por estos fundamentos y de conformidad con el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) CONFIRMAR la resolución de fs.

    85/87vta., en cuanto fue materia de agravio y apelación.

  2. ) COSTAS por su orden...

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