Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054199/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69197 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54199/2011 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “CARNERO MIGUEL EUGENIO C/ CONSOLIDAR ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurren ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 330/331 (actora) y de fs. 333/344 (demandada), mereciendo únicamente el último la réplica de fs. 362/364 vta.

A su vez, el perito contador a fs. 328, el médico a fs.

332 y la representación letrada de la parte actora a fs. 331, todos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, admitió la Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19912719#163751201#20161121120849199 pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditado que como consecuencia del infortunio sufrido el 22/3/11, se encuentra incapacitado en el 40% de la T.O. En este marco, condenó a Consolidar ART S.A. a abonarle al actor la prestación dineraria que establece el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., con más el reajuste conforme el art. 8 de la ley 26.773 (índice RIPTE) e intereses desde la fecha del accidente conforme la tasa prevista en el Acta CNAT 2357.

La demandada cuestiona la aplicación retroactiva de la ley 26.773, en tanto la fecha del accidente resulta anterior a la sanción de la mencionada normativa.

En opinión de la suscripta, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad al régimen normativo en cuestión, y siempre que las obligaciones de él derivadas se encuentren pendientes de satisfacción, debo apartarme de la tarifa prevista en el art.14, punto 2, inc. a) de la L.R.T. con el tope establecido por el decreto 1694/2009 y aplicar las normas que actualizan sus montos. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19912719#163751201#20161121120849199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la...

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