Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2011, expediente 46.342

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.342 “C.S.,

T.M.s.. c/pris. prev.”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

Expte. N° 12.915/2009/6

Reg. N°: 1341

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de T.M.C.S. el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 1721/1741 de los autos principales por medio de la cual el señor juez de primera instancia dispuso su procesamiento en orden al delito de trata de personas en sus modalidades típicas de acogimiento, receptación y USO OFICIAL

    traslado de personas mayores de edad dentro del país, y mediante abuso de situaciones de vulnerabilidad psicológica, familiar, social y económica,

    engaños, otros medios de intimidación, con abuso de situaciones de vulnerabilidad y promoción y facilitación, desarrollo y obtención de provechos originados en el comercio sexual (Art. 145 bis del Código Penal,

    con las calificantes de los apartados 2 y 3, en calidad de coautora).

    Para así decidir el magistrado sostuvo que C.S. integraba junto a J.A.J. y otras personas -algunas identificadas y otras cuya identidad aún se desconoce- la organización delictiva investigada dedicada a captar a ciudadanas/os de República Dominicana mediante engaños y falsas promesas de trabajo en la Argentina y/o, eventualmente, en España (en casas de familia como personal doméstico o atendiendo bares,

    restaurantes) tanto como el ofrecimiento de vivienda y comida por al menos un mes, todo ello a cambio de sumas de dinero, para una vez ingresados al país, abusar de su situación de vulnerabilidad dándoles como alternativa de trabajo la prostitución, y hasta en algunos casos obligándolas/os a trabajar de ello, entregándolas/os por dinero a locales del rubro tanto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también en el interior del país, más precisamente en La Pampa, Córdoba, Misiones, Río Negro, San Luis, entre otras provincias.

    Que C.S. tenía vinculación directa con J.A.J. respecto de quien este Tribunal ha confirmado su procesamiento en orden a la misma figura delictiva (conf. causa nro. 45.705

    A.J., Julio s/procesamiento

    , rta. el 5 de julio de 2011, reg. nro.

    717). Que la nombrada se habría ocupado de tentar y captar con mejores propuestas laborales de las que tenían en República Dominicana a personas del mismo origen, abusando de la confianza o amistad forjada con la víctima,

    y dándole participación a su hermano de apellido M.S. en el cobro del dinero exigido, en virtud de que ella operaba desde la Argentina –tal rol se habría comprobado al menos en un caso-. Que otra de sus tareas sería la de recibir y acoger a las/os recién llegadas/os y dirigirlas/os a regularizar (blanquear) su situación migratoria en la Dirección Nacional de Migraciones.

    Que en la acreditación de estas maniobras tiene especial incidencia el testimonio de S.V. brindado ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados (Ce.Pa.Re.); el hecho de que se haya acreditado coincidencia entre los domicilios indicados por las víctimas en los legajos migratorios, entre los cuales se encuentran los de C.S. y A.J.; que el domicilio que figura al pie de las cartas entregadas por S.V. en el Ce.Pa.Re. corresponda al lugar en que residía la hermana de este último, A.I.A.; y que entre las pertenencias de la imputada fueran halladas cartas en las que figura el número de teléfono celular de aquél.

    A su vez, el magistrado consideró que correspondía el encierro preventivo de C.S. por cuanto existirían elementos concretos que permitirían inferir que de optarse por su libertad la nombrada podría entorpecer investigaciones que se encuentran en pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR