Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 012000160/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000160/2006 C.O.J. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 29 de junio de 2017.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARMONA, O.J.C.S. LEY 24.463”, expediente N° 12000160/2006 en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 144/145 contra la Resolución de fs. 143; Y CONSIDERANDO:

1) La Dra. S., representante de ANSES, plantea recurso de revocatoria “in extremis” con el fin de que se revoque la resolución de fs. 143, la cual tiene por no expresado agravios a su parte, declarando desierto el recurso (art. 266 del CPCCN).-

Manifiesta que el Tribunal ha actuado, ante situaciones similares, de manera distinta. Que su parte no pudo subir al sistema la copia en PDF por no estar validado su CUIL, lo cual había sido solicitado en la expresión de agravios.-

2) A fin de abordar el examen de la resolución recurrida a la luz de los agravios vertidos por la recurrente, debemos expedirnos por la inviabilidad de la revocatoria “in extremis” impetrada en autos.-

Es que no se ven reunidos -en el caso de marras- los requisitos que condicionan la admisibilidad y procedencia de este recurso excepcional.-

Y más allá de la vía intentada, es de puntualizar que los suscriptos comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (conf. cita jurisprudencial en Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15711960#182659868#20170629101628734 Revista de Derecho Procesal 2008-1 Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).-

El remedio aludido, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error grosero deslizado en una decisión judicial. Sin embargo, su objeto específico no permite que pueda ser utilizado como una vía de impugnación habitual so riesgo de desnaturalizar todo el sistema de impugnaciones previsto expresamente en el Código de rito vigente, sino justamente ante la ineficacia de otras...

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