Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 019108/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69553 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19108/2013 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: “CARMONA ODILIO RAMON C/ NOGALES FLORES JHONNY JOSE Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurren la parte actora y demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a tenor de los memoriales de fs. 694/696 y fs. 699/706 vta., respectivamente, mereciendo únicamente el último la réplica de fs. 708/711.

Con relación a los honorarios, la parte actora a fs. 695 recurre por altos los regulados en favor de los peritos intervinientes. A su vez, a fs. 695 vta., la representación letrada de la parte actora y a fs. 697, el perito contador, Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20397296#165638858#20170330100119655 ambos por su propio derecho, apelan por bajos los honorarios que les fueron regulados.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en el derecho civil, admitió la pretensión del actor. Para así decidir, consideró que, en el caso, se acreditó la existencia de un daño resarcible, por el accidente padecido por el actor el 8/6/2011 al encontrarse trabajando en la obra en la que estaba contratado por el codemandado N.F.. Se determinó una incapacidad laborativa del 65% de la t.o., habiendo quedado establecido en la causa que las tareas desempeñadas por el trabajador y especialmente los elementos que debía manipular y las posturas que debía adoptar fueron idóneos para determinar el nexo de causalidad en los términos del art. 1113 del C.C. Así también decidió condenar a la aseguradora demandada, por cuanto consideró que no se acreditó en autos el cumplimiento de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia que impone la ley 24.557. En virtud de tales consideraciones, y de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Torrillo”, consideró viable la pretensión de responsabilidad patrimonial de la aseguradora en los términos del artículo 1074 del Código Civil.

La demandada se agravia por la condena decidida en su contra, argumentando que su parte no puede ser obligada al pago de una indemnización que exceda las expresamente previstas por la LRT, en tanto sólo ha otorgado cobertura asegurativa a la Afiliada, por los supuestos previstos en la LRT. Asimismo cuestiona la falta de determinación del nexo Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20397296#165638858#20170330100119655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI causal entre los incumplimientos que se le imputan a su parte y el accidente sufrido.

Con relación al primer aspecto del recurso, considero que la presentación no cumple, las exigencias del art. 116, segundo párrafo, de la L.O., en tanto las manifestaciones que se exponen omiten considerar y rebatir eficazmente los fundamentos por los cuales fue demandada y posteriormente condenada.

En efecto, el reclamo dirigido contra su parte se encuentra sustentado en la responsabilidad en términos civiles que acarrea los incumplimientos que se le imputan respecto de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia que impone la ley 24.557.

Por otra parte, la quejosa sostiene que no se ha demostrado ningún incumplimiento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR