Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FLP 049711/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 49711/2015 caratulado:

C., N.P. c/DOSSPF s/amparo

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 7. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

La señora N.C., en representación de su padre A.C., promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (DOSSPF) con el fin de que se le ordene la cobertura integral de los gastos de internación en el Instituto de Geriatría y Rehabilitación SOLARIEGA –donde su padre ya está

internado debido a que la demandada no ofreció una institución acorde a las necesidades del paciente-, como así también del 100% del costo de los medicamentos prescriptos, los pañales que requiera su progenitor y el reintegro de los gastos que debió afrontar con su peculio.

Según se expuso en el escrito de inicio, el señor C. –a quien el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le extendió certificado de discapacidad (fs. 5)- padece de enfermedad de Parkinson en estadio III, con deterioro cognitivo, alucinaciones de sentirse atacado y/o amenazado y complicaciones motoras. De acuerdo a las prescripciones médicas que adjuntó, requiere asistencia para casi todas las Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #27795931#190319622#20171006103941292 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA actividades de la vida diaria –higiene, vestido, alimentación, deambulación- y pañales diurnos y nocturnos por su incontinencia esfinteriana, indicándosele internación en una institución geriátrica de rehabilitación (tercer nivel).

La actora relató que pese a los continuos reclamos de cobertura realizados ante la obra social y del intercambio epistolar que mantuvo con ella (del que dan cuenta las copias de las cartas documento glosadas a fs. 20/24), no pudo conseguir el reconocimiento de la cobertura y por ese motivo articuló la presente acción, en la que además solicitó una medida cautelar que fue concedida en primera instancia (fs. 61/63) y después confirmada por esta Sala (fs. 158/162).

En la oportunidad prevista en el art. 8 de la ley 16.986, la DOSSPF postuló la inadmisibilidad de la vía del amparo por falta de agotamiento de la instancia administrativa, hizo hincapié en la obligación alimentaria que de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación pesa sobre el grupo familiar del...

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