Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 053053757/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053757/2009 CARMONA, M.Y. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 22 de agosto de 2017

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 53053757/2009/CA1 caratulados: “CARMONA

MIGUEL YOLANDO c/ ANSES p/ PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS”,

venidos a esta Sala “A”, en virtud del planteo de caducidad interpuesto por el actor a fs. 103; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 103 se presenta el apoderado del actor y solicita la caducidad de

segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por

el art. 310 CPCCN sin que la recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la

carga prescripta en el art. 251 del referido código.

II. Corrido el traslado pertinente, se presenta el ANSES y contesta (fs. 105 y

vta.) y el apoderado de la Provincia de San Juan ( fs. 109/112 y vta.) Piden que se rechace

el incidente articulado, argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado

alguno. Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso, solicitó se rechace el planteo de

caducidad e hizo expresa reserva del caso federal.

III. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos

vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 28 de

octubre de 2014) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres

meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 98 que dispone se

eleven las actuaciones una vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechado el 13

de noviembre de 2013).

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #15872381#185757978#20170815090139629 Desde tal acto procesal los quejosos han dejado vencer el plazo mencionado

sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por

correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el recurrente debe

depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de

esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad

de segunda instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de la

'"

Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A., l983, Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un...

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