Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 045482/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

45482/2022 “CARMONA, MARIO ((MC)) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/11/22, el a quo rechazó la tutela precautoria peticionada con el objeto de que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cese provisorio del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor hasta el dictado de la sentencia definitiva en autos.

    Tras señalar los lineamientos atinentes a la procedencia de las cautelares, consideró que no surgía de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma impugnada por el actor, máxime si se tenía en cuenta que la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la Administración, siendo imposible disponer por la vía del art. 322 del CPCCN la suspensión de la aplicación de las leyes tachadas de inconstitucionalidad.

    Destacó que la suspensión de una ley significaba su declaración provisional de inconstitucionalidad, a lo que sólo debía llegarse en circunstancias excepcionales, no correspondiendo el dictado a título precautorio de decisiones cuyo objeto coincidiera total o parcialmente con el de la demanda, toda vez que la pretensión perseguida por la parte actora quedaría vacía de contenido.

    Puso de resalto que la admisión o denegatoria de la medida cautelar en los términos solicitados excedía el interés individual del accionante y comprometía también a la comunidad, en virtud de una eventual perturbación en la oportuna percepción de la renta pública.

    Con respecto al peligro en la demora, precisó que la falta de verosimilitud del derecho alegado tornaba insustancial el análisis de la configuración de este requisito. Sin perjuicio de ello, aseveró que el recurrente no había acreditado la imposibilidad de cumplimiento del pago del tributo.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación el 8/11/22, que fue replicado el 16/11/22.

    Puntualiza que los fundamentos expuestos por el a quo no se condicen con los esgrimidos en causas análogas por otros tribunales del fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ...

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