Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2021, expediente COM 015413/2016/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintiuno,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo para conocer en los autos “C.M.A.C. PERSONAL SA S/SUMARISIMO”
EXPTE. N° COM 15413/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó
que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17,
N° 16.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 19 de noviembre de 2020?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa.
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M.A.C., por derecho propio, promovió
demanda contra Telecom Personal SA con el objeto de obtener la resolución del contrato suscripto con la demandada y, por tanto, la baja de su pedido de portabilidad numérica, la anulación de las facturas emitidas, el cese del reclamo por las sumas correspondientes a las mismas y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la suma de $ 244.698,43 y/o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, actualización,
intereses y costas.
En primer lugar, explicó que es titular y usuario de la línea de telefonía móvil Nº 1150033474 de la empresa Claro.
Continuó diciendo que el 19.06.14 inició ante la accionada el trámite de portabilidad numérica móvil bajo la solicitud N° 86789162. Señaló
que en ese mismo momento recibió en su celular un mensaje, bajo el código Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 1618, informándole de la operación.
Añadió que una empleada de Sulprom SA (agente oficial de la defendida) le indicó que para ofrecerle un pack todo incluido denominado “Personal Black” con un abono mensual de $ 340 debía adquirir un celular Samsung S4 por la suma de $ 4.698,43.
Relató que en dicha oportunidad le entregaron un chip provisorio denominado “experiencia personal” con el N° 1161194717 para que lo utilizara en forma gratuita hasta que a los 3 o 5 días de realizada la operación se realizara la portabilidad numérica de su línea.
Manifestó que, al no efectivizarse la portabilidad numérica de línea, efectuó innumerables reclamos a su contraria sin obtener respuesta alguna hasta que el 15.07.14 le llegó a su domicilio la factura de la empresa USO OFICIAL
Claro por todo el período.
En razón de ello, dijo que efectuó nuevos reclamos y, no obstante que la demandada le informó que ingresaría nuevamente su pedido, con fecha 10.07.14 emitió la factura N° 5478-03275874
correspondiente a línea 1161194717 por un importe de $183,61 en concepto de cargos fijos y variables.
Señaló que 21.07.14 realizó la denuncia en la Dirección General de Defensa del Consumidor y Usuario y, aun así, el 29.08.14 la accionada emitió la factura N° 5478-07345086 –correspondiente a la misma línea- por un importe de $197,75 en concepto de cargos fijos y variables.
Denunció que el 10.09.14 la defendida emitió una nota de crédito por un saldo de $47,39. En razón de ello, manifestó que el 06.10.14 le remitió una carta documento a fin de que diera trámite a la portabilidad numérica, anulara la facturación indebida y le indemnizara por los daños y perjuicios padecidos.
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Relató que 10.10.14 su contraria emitió una factura de $
5.479,52 en concepto de baja anticipada de la línea 1161194717. Ello motivó
que con fecha 19 y 20 de enero de 2015 efectuara nuevos reclamos, y que el 21.01.15 presentara una nota solicitando una respuesta e impugnara las facturas emitidas.
Indicó que 10.02.15 remitió nuevas misivas tanto a su contraria como a su agente oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, explicó que el 09.03.15 recibió una notificación en la que V. –actuando por cuenta y orden de la demandada-
le comunicó el atraso en el pago de sus obligaciones y, pese al auto de imputación que el 16.03.15 dictó la Dirección General de Defensa del Consumidor y Usuario, su contraria le cursó las notas de intimación con fecha USO OFICIAL
10.04, 08.05, 27.5 y 17.06.15.
Ante dicha situación, relató que 11.05.15 efectuó una denuncia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones bajo el número 199266/14 en la que ésta intimó a la accionada a cancelar todo consumo de la línea 1161194717 y a concretar la portabilidad de la línea 5003-3473.
Denunció que la accionada no atendió el reclamo impetrado,
incumpliendo con las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones que regulan la portabilidad numérica móvil como así también la ley de defensa del consumidor que establece el deber de información y el respeto a las modalidades de prestación del servicio.
Imputó responsabilidad a la defendida por los hechos que en este litigio se ventilan, debiendo resarcirlo por los daños ocasionados.
Describió y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.
Fundó en derecho su reclamo, invocó la aplicación al caso del estatuto del consumidor y ofreció prueba.
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación b) A fs. 114/115 el actor amplió la prueba oportunamente ofrecida.
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Telecom Personal SA, por medio de apoderado, se presentó a fs. 222/252.
En primer lugar, denunció una litispendencia con fundamento en el daño directo reconocido en la instancia administrativa.
Tras ello, contestó demanda, negó todos y cada uno de los hechos relatados por el accionante en libelo de inicio y solicitó se desestime la demanda con costas.
No obstante, ello, reconoció: a) la existencia de los procesos administrativos ante la CNC y la Dirección de Defensa del Consumidor de V.L., b) la emisión de una nota de crédito a favor del actor con un USO OFICIAL
saldo de $47,39, c) las cartas documento dirigidas a ella con excepción de su contenido, d) el formulario de solicitud de servicio de fecha 19.06.14 y e) las facturas con vencimiento el 30.07, 29.08, 30.09.1414 y 30.01.15.
A continuación, relató que el accionante se apersonó en una de sus oficinas comerciales a fin de solicitar la portabilidad numérica y se le otorgó un chip para que utilizara la línea N° 1161194717 hasta tanto se hiciera el traspaso de la empresa Claro a Personal, lo que demoraría entre tres y cinco días hábiles. Aclaró que para que la operación se perfeccionara el demandante debía presentarse en una oficina comercial de la empresa y obtener el chip definitivo con su línea 1150033474 ya portada, más ello nunca ocurrió.
Expuso que la línea provisoria tenía la condición de que se descontaba el cargo fijo correspondiente al monto del Plan Personal Black de $340 solicitado, pero debían abonarse los cargos variables correspondientes a los consumos realizados. Fue así que, pasado el plazo indicado en el párrafo Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación anterior sin que el actor culminara el trámite de portabilidad, efectuó la baja de la línea y -al no haber ésta permanecido activa por el tiempo previsto en la cláusula 3.2 del contrato- emitió una factura por la diferencia entre el precio de compra y el precio de lista del equipo.
Señaló que, luego de los reclamos iniciados, emitió la nota de crédito de fecha 30.06.15 y el actor no debió abonar ninguno de esos cargos.
Finalmente, postuló la improcedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.
Fundó en derecho su defensa y ofreció pruebas.
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La sentencia recurrida.
En el pronunciamiento dictado el 19 de noviembre de 2020, el Sr. Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción promovida USO OFICIAL
por M.A.C. contra Telecom Personal SA.
Para así decidir, consideró el Magistrado que se encontraba acreditado en autos el obrar antijurídico de la demandada al no haber cumplido en debida forma con el trámite de portabilidad numérica móvil que el actor había peticionado.
En este marco, declaró rescindido el contrato instrumentado en la solicitud efectuada por el accionante, y de abstracto tratamiento la petición de anulación de facturas y cese de reclamo de las sumas correspondientes a estas.
De seguido, se abocó al examen de los rubros indemnizatorios solicitados por el demandante en su escrito de inicio.
En tal labor, juzgó procedente las indemnizaciones pretendidas en concepto de “Perdida de Chance” y “Daño Moral”. Cuantificó cada uno de los rubros en la suma de $ 40.000.
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación No obstante, rechazó la aplicación de la multa de daño punitivo,
al considerar que no se habían configurado en autos las pautas tipificantes del instituto.
En función de ello, condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $ 80.000. Fijo el dies a quo de los intereses desde la fecha de notificación de la demandada (22.02.17).
Impuso las costas del proceso en cabeza de la accionada vencida (conf. art. 68 del Cpr.).
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Los recursos.
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Ambas partes se alzaron contra la sentencia definitiva.
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El actor apeló a fs. 647 Su apelación fue concedida a fs. 649.
Los incontestados agravios lucen expuestos a fs...
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