Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2001, expediente P 57499

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes condenó a J.L.C. y M. y a J.A.P. y S. a nueve años de prisión para cada uno de ellos, con accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo agravado por el empleo de arma. Art. 38 del Dec. ley 6582/58 en relación con el art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 199/206 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad el defensor particular de los procesados (fs. 210/212).

Para una mejor comprensión de las quejas deducidas corresponde analizar, en primer lugar, el recurso extraordinario de nulidad (fs. 211 vta./212).

El impugnante pide la nulidad del pronunciamiento, en virtud de la contradicción que existe entre los considerandos de la sentencia, en donde se condena a sus defendidos como responsables de “Robo de Automotor Agravado por el empleo de arma” y la parte dispositiva del fallo, en donde se condena a sus asistidos por “Robo Agravado por el empleo de arma”.

Trae en su apoyo cita de la doctrina legal de esa Corte en acuerdo 14.808, en la que se adujo el quebrantamiento del art. 156 (n.a.) de la Constitución provincial.

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

Ello así, pues -a mi juicio- el fallo adolece de un simple error material que no perjudica su validez, por cuanto la invocación normativa que efectuó el decisorio en el tramo dispositivo (art. 38 del Dec. ley 6582/58, en relación con el art. 166 inc. 2º del C.P.; v. fs. 206), coincide plenamente con la realizada en los considerandos del pronunciamiento (v. fs. 205/205 vta.).

En consecuencia, no observo la transgresión del art. 156 (n.a.) de la Constitución provincial, ya que la invocación normativa señalada se mantiene constante a lo largo del decisorio y acredita inequívocamente la determinación del sentenciante de condenar por el ilícito de robo de automotor agravado por el empleo de arma.

En lo que concierne al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 210/211 vta.), el apelante denuncia la violación de la doctrina legal de esa Corte respecto a lo que denomina principio de congruencia, recepcionado por el art. 263 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal, como así también la transgresión del art. 434 inc. 5º del citado cuerpo normativo.

Opino que este recurso tampoco puede prosperar.

El recurrente plantea el quebrantamiento del principio de congruencia procesal (art. 263 inc. 5º, C.P.P.), so pretexto de que el fallo en crisis condenó por un hecho que no fue materia de acusación en la requisitoria de fs. 147/149.

En la especie, entiendo que el recurrente abona su planteo con su...

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