Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Junio de 2023, expediente FCB 037934/2019
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “CARMONA, J.A. c/ ESTADO NACIONAL
(ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/ AMPARO
doba, 2 de junio del año dos mil veintitrés.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ CARMONA,
J.A. c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO) s/ AMPARO LEY 16.986 ” (Expte. N°
37934/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 19 de septiembre de 2022.-
Y CONSIDERANDO :
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El representante legal de la parte demandada, doctor L.E.L., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos hay cuestión federal de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, en primer lugar, porque lo resuelto importa una errónea interpretación y aplicación de la Ley 16.986
al haberse admitido la vía de amparo, que resulta inidónea respecto a la cuestión traída a juicio. En segundo lugar, por existir una incorrecta aplicación del derecho federal vigente, toda vez que se declaró la nulidad del acto administrativo que fue dictado de conformidad a lo establecido en los arts. 7, 17 y 18 de la Ley 19.549. A su vez, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional,
como así también, se queja por la tasa de interés impuesta en autos.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el mismo solicitando que se declare inadmisible el recurso intentado, con costas.-
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Cabe señalar que los argumentos vertidos por la demandada recurrente no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada y en la Fecha de firma: 02/06/2023 especie tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “CARMONA, J.A. c/ ESTADO NACIONAL
(ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/ AMPARO
instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho, prueba y derecho común,
la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos: 301:263).-
En efecto, la recurrente no especifica en relación a la sentencia que impugna cual es la cuestión federal concreta y específica que le agravia, como asimismo no ha intentado siquiera en su escrito la accionada hacer una vinculación entre los hechos de la causa y la supuesta cuestión federal en debate que lesionaría garantías o derechos de la Constitución Nacional justificando el conocimiento de la causa por el máximo Tribunal de la República.
Además, la divergencia o discrepancia que expone la recurrente contra la sentencia impugnada mediante un pretenso recurso extraordinario federal no es suficiente formalmente para conceder el remedio intentado, toda vez que la Corte Suprema de Justicia no es un tribunal de tercera instancia, como en reiteradas oportunidades ha señalado doctrina judicial de ese mismo tribunal. No basta decir tan sólo que la sentencia impugnada es un acto jurisdiccional contrario a la Constitución o afirmar que ella se funda en afirmaciones dogmáticas que la descalifican como acto en el ejercicio de la función judicial, para justificar la concesión y apertura del recurso extraordinario invocando arbitrariedad del J. o gravedad institucional.-
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En atención a los argumentos de la parte demandada referidos a la Fecha de firma: 02/06/2023 arbitrariedad de la resolución apelada, los Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “CARMONA,...
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