Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2023, expediente CCF 010805/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.805 / 2021

CARMODY, MIGUEL Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fecha 02.02.2023 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por aquella.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 149/168.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, la parte actora promovió esta acción contra Aerovías de México SAC de CV

    -“Aeroméxico”- con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por los tickets aéreos adquiridos oportunamente, más las indemnizaciones por daño directo,

    daño moral, daño punitivo, más intereses.

    Refirió haber adquirido cuatro pasajes con destino a México para el día 27.04.2020. Manifestó también que, por la situación de pandemia (Covid 19), le fue informado con fecha 13.03.2020 que el vuelo había sido suspendido y, al no haber sido reprogramado el viaje, efectuó la gestión directamente a través de “Aeroméxico”, sin obtener el reembolso correspondiente.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35973913#367020184#20230510120630369

    El accionante enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que, como usuario de un servicio, habría visto vulnerados sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

  3. ) Dicho esto, cabe puntualizar, en primer lugar que, las presentes actuaciones fueron promovidas en sede federal. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, con fecha 26.05.2022, se declaró incompetente de oficio para entender en las presentes actuaciones. Para así resolver, expresó que la actora sustentó la pretensión en la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que resultaba competente el fuero comercial.

    Remitidas las actuaciones a este fuero, quedaron radicadas en el Juzgado Comercial N° 28, Secretaría N° 56.

    En ocasión de responder la demanda, “Aeroméxico” opuso excepción de incompetencia, invocando que el reclamo de autos tenía su origen en un contrato de transporte aéreo que tornaba aplicable el art. 198 del Código Aeronáutico Argentino, razón por la cual la causa debía tramitar por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    La Sra. Juez a quo desestimó el planteo en el pronunciamiento objeto del recurso bajo examen.

  4. ) Pues bien, sin perjuicio de que el juez en lo civil y comercial federal se declaró incompetente por considerar que la justicia mercantil era la que debía intervenir, siendo la remisión a este fuero aceptada expresamente por la titular del Juzgado Comercial N° 28, la apelación interpuesta por la accionada “Aeroméxico”, habilitada como demandada para replantear la cuestión como excepción, debe ser abordada por este tribunal de alzada.

    Cabe aquí aclarar que la cuestión de competencia originada en sede federal no suscitó un conflicto negativo ante la aceptación expresa de la competencia efectuada por la juez mercantil, de manera que la defensa de incompetencia efectuada por la demandada por vía de excepción, implicó un replanteo de la cuestión, a la luz de los nuevos argumentos por ella esgrimidos,

    situación que constituye a este fuero comercial en el previniente en la actual Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35973913#367020184#20230510120630369

    contienda (cfr. arg. CNCom., S.E., in re: “G.H. c/ J.J. sumario” del 07.3.97).

  5. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la...

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