Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 102293/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

102293/2012

CARMISANO ROSA CLARA c/ COMPAÑIA NOROESTE S.A.T.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27/12/2022 (f. digital 222) la parte demandada acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. 220, contra la resolución de fecha 29/03/2022 (f. 219) en virtud del cual se decretó

    la caducidad de la instancia. El traslado conferido a f. 223, notificado mediante cédula n° 23000062991025, no fue contestado.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que con fecha 13/04/2022 (f. digital 221) el juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. digital 220. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el día 27/12/2022 (f. digital 222) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal -aun descontando el lapso correspondiente a la feria judicial de julio de 2022- sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido.

    Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de vencida.

    Finalmente cabe señalar que la falta de contestación del traslado ordenado a f. digital 223, despeja toda duda respecto de la falta de interés de la apelante en la consecución de...

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