Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Octubre de 2020, expediente CIV 089966/2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

89966/2016

CARMINATTI, J.M. c/ COMPANIA

SUDAMERICANA DE GAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MS

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en autos por el perito contador M.E.T.M.,–aceptación del cargo, presentación de fojas 108, que se facilitaron las actuaciones en préstamo en octubre de 2017, así como la circunstancia de que no cumplió su cometido, decretándose finalmente la caducidad de instancia a fojas 223/224-, ponderando el monto comprometido en la demanda, la proporción que deben guardar sus honorarios con los de los letrados; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22 y 51 de la ley 27.423, se confirman por resultar acordes los honorarios regulados a su favor el día 31 de julio de 2020.

El Dr. G.M.P.O. deja constancia de que,

pese a entender que la ley 27.423 citada no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” del 4/9/2018), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal los Dres. G.P.O. y J.P.F. de firma: 14/10/2020

Alta en sistema: 15/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ...

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