Expediente nº 6671/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

V., M. delC. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Vidal, M. delC. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6671/09 "V., M. delC. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: 'V., M. delC. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 27 de abril de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M. delC.V. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 43/56 vuelta) contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009 por la que este Tribunal rechazó el recurso de queja que dedujera su parte contra el pronunciamiento dictado por la Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de fecha 17 de junio de 2009 (fs. 504/505, de los autos principales).

  2. El recurso fue contestado por la parte demandada, que solicitó su rechazo (fs. 61/70 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto resulta inadmisible atento el carácter no federal de los argumentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la recurrente, esto es, la sentencia de Cámara de fecha 9 de marzo de 2009. En efecto, los magistrados para resolver si procedían las diferencias salariales reclamadas por la actora apoyaron su decisión en una interpretación de los decretos locales nº 670/92 y nº 922/94.

    Al respecto, la Corte Suprema ha dicho en numerosas ocasiones que las relaciones entre empleados públicos locales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el Derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y vigencia en el caso de las normas respectivas es privativa de sus tribunales (cf. Fallos 298:452; 303:801; 304:1345; 305:194, 447, 465; 308:1922).

    Las garantías constitucionales que genéricamente invoca la actora (defensa en juicio, igual remuneración por igual tarea, derecho de propiedad), para justificar la existencia de una cuestión federal en los términos del artículo 14, inciso 2º de la ley nº 48, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15, ley nº 48). En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que no procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestiones de derecho local que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución nacional (Fallos 300:130).

  4. En cuanto a la arbitrariedad atribuida...

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