Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1998, expediente L 62315

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Hitters-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda por accidente de trabajo (ley 9688) que promoviera C.C.P. contra Sideco Americana S.A. (fs. 88/93).

Contra dicho pronunciamiento se alza la apoderada de la parte actora -con patrocinio letrado-, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v.fs. 100/109).

En la queja de nulidad -única que determina mi intervención en la presente causa (v.fs.125)-, denuncian los apelantes, luego de expresar que se la deduce por aplicación del principio de eventualidad, la violación de los arts. 156 y 159 -n.a- de la Constitución Provincial.

Sostienen que la sentencia "adolece de una omisión esencial" que pudo tener influencia decisiva en la solución del pleito. Pero luego, señalan la "autocontradicción" en que habría incurrido el tribunal, porque la decisión aparece en total contraposición con las probanzas producidas en la causa -que individualizan-, sentando una solución desfavorable a su representado.

Reiteran, en lo demás, las manifestaciones vertidas en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el capítulo anterior del escrito de protesta, para el supuesto de que V.E. considere que el presente remedio procesal es el viable.

Opino que la queja no puede prosperar.

Tal como lo sostuvo esta Procuración General al expedirse en la causa L. 57.785 "Del Rio, A.R. c/ Metalúrgica Baradero S.A. s/indemnización accidente", en fecha 13/6/96, sustancialmente similar a la presente "los recursos extraordinarios deben autoabstecerse, esto es, que en cada uno de ellos deben desarrollarse los fundamentos de la impugnación que se formula,de lo que se desprende que la remisión efectuada por los apelantes a los argumentos aducidos en la queja de inaplicabilidad de ley también deducida, resulta inadmisible (conf. I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", año 1969, 4ta. Ed., págs. 238 y sigtes.; S.C.B.A. causas Ac. 33.689, resol. 28-8-84; Ac. 44.166, resol. del 21-11-89; Ac. 47.158, resol. 26-2-91)".

Además, diré "el agravio traído bajo el rótulo de omisión esencial por los quejosos, lejos de aludir a la causal de nulidad contenida en el art. 168 de la Carta provincial, trasunta, en rigor, la imputación de supuestos errores "in iudicando", como lo son la alegada autocontradicción del fallo y la deficiente valoración del material probatorio, vicios éstos que aún de existir-, son ajenos al presente carril de impugnación y propios...

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