Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 006651/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

6651/2019

CARMELO PULICE Y HNOS SA C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2019.-LR

Y VISTOS:

  1. Que a fs. 109/110 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco Nacional y ordenó que se remitan los autos a la A.F.I.P.-D.G.

  2. para que les imprima el trámite que corresponda.

  3. Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 114, y expresó sus agravios a fs.

    117/123.

    Requirió que como “[l]os Vocales eligieron emitir su voto en forma individual, comenzando el Dr. M. y que el resto de los Vocales no emitió su voto” y “[d]ado que no existe mayoría en el acto recurrido solicito se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se devuelvan las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que por medio de la S. que le siga en orden alfabético se dicte una nueva sentencia” -ver fs. 119-.

    Explicó que la Resolución General (AFIP) nº 3920/2016

    reglamentó la Ley nº 27.260 y en el Título II del Libro II se estableció

    un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses y que para adherir a dicho régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos, su representada cumplió con los requisitos allí establecidos.

    Entendió que la resolución que dispone la caducidad de un plan de facilidades de pago constituye una “sanción de otro tipo”.

    Señaló que “[d]ecretar la caducidad de un plan de facilidades de pago constituye un acto administrativo, de carácter Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sancionatorio, y encuadrable en el supuesto normativo “otras sanciones” al que se refiere el inc. b) del art. 159 de la ley nº 11.683

    ver fs. 121/121vta.-.

    Indicó que “[l]a caducidad es un medio particular de extinción del acto administrativo a través del cual se sanciona el incumplimiento de una obligación. En consecuencia, la resolución que decreta la caducidad de un plan de facilidades de pago constituye una acto administrativo que importa el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la administración. Esta facultad sancionatoria tiene como consecuencia el dictado de un acto administrativo sancionador que extingue derechos. Esta extinción del derecho se constituye en una sanción, distinta a la multa. Esta “otra sanción” habilita la competencia revisora del Tribunal Fiscal de la Nación” –ver fs. 121vta.-.

    Solicitó se revoque la sentencia apelada.

  4. Que a fs. 125 la parte actora apeló por altos los honorarios regulados a fs. 115.

  5. Que en primer término, corresponde tratar el agravio referido a la nulidad de la sentencia.

    Vale recordar que la nulidad por vicios de procedimiento carece de un fin en sí misma y su declaración procede cuando de la violación de las formalidades surge un perjuicio real y concreto en el derecho de la parte que lo invoca. No existe nulidad por la nulidad misma.

    Así las cosas, surge claro del estudio del sub examine que sin perjuicio que el Dr. M. emitió su voto, los restantes integrantes del Tribunal suscribieron la sentencia, entendiéndose de ese modo que adhirieron al voto preopinante sin necesidad de tener que emitir un...

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