Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 17.521/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 017521/2011gla CARMAS SRL C/ DOW CORNING DE ARGENTINA SA S/ BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE ART 31 CPCC

Juzg. 7 S.. 13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) El titular del Juzgado del fuero N° 10 se excusó de seguir entendiendo en el expediente por razones de decoro y delicadeza, en razón no haber cesado las imputaciones proferidas hacia su persona por la parte actora y su letrado (v. fs. 1).-

    Remitidos los autos al juez sorteado, éste no aceptó la excusación por los argumentos vertidos a fs. 2/3.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 7, aconsejando el rechazo de la excusación formulada.

  2. ) Del estudio de la causa "Carmas SRL c. Dow Corning de Argentina SA s. Beneficio de Litigar sin Gastos", que en este acto se tiene a la vista, resulta que la accionante dedujo recusación con causa respecto del D.C., la que fue desestimada por esta Sala con fecha 11.11.10 (fs.

    562/563). Frente a ello, la actora solicitó "una decisión ética" de parte del Sr.

    Juez de Grado a efectos de que "otro juez dictamine por derecho, si corresponde se reanuden las actuaciones judiciales" (fs. 569/570), lo que motivó la excusación bajo exámen.-

  3. ) Dicho ésto, debe señalarse que, si bien es cierto que los motivos de excusación un tanto más amplios que los de recusación ya que cubren también ciertos casos de violencia moral en los que solo al juez le es dable saber en que medida pesan sobre su conciencia (arg. art. 30 CPCC),

    también lo es que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el mencionado art. 30 CPCC deben apreciarse con cierta estrictez y suma prudencia en tanto importa el apartamiento de la causa de su juez natural (conf. este CNCom., S.C., 15.03.79, "Canteras Malagueño SA

    C/ Kicsa Ind. y Com. SA").-

    Sobre tales bases, si bien es atendible que el magistrado intente inhibirse con motivo de las reiteradas manifestaciones vertidas en la causa poniendo en duda su parcialidad e independencia de criterio para decidir las cuestiones sometidas a su decisión, no puede soslayarse que dicha circunstancia no puede dar motivo per se a su excusación, pues ello importaría la creación, por este medio, de un mecanismo a disposición de las partes para obtener su separación del expediente, lo cual no puede ser tolerado (cfr. arg.

    esta CNCom., esta S.A., 16.10.97, "L.K.S. s. conc. prev. s.inc. de excusación"; íd., 16.10.08, "P.J. s. quiebra s. inc. de...

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