Sentencia de Sec.Gral., 4 de Diciembre de 2013, expediente 671

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 671 Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados: “T.C.S. y Otros c/

Estado Nacional- Ministerio Defensa s/ Ordinario- Medida Cautelar”, Expte.

Nº 81009272/12, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la providencia de fs. 197, en la que teniendo en cuenta el vencimiento del plazo conferido a la demandada a fs. 189 se dispone el pase de los autos a despacho para dictar resolución -entre otros puntos-, el Estado Nacional Argentino deduce revocatoria –fs. 199 y vta.-, quedando en estado de dictar decisión tal como reflejan las constancias obrantes a fs. 200 y 206.

  2. La recurrente expresa que no surge de autos que su parte se hubiera notificado personalmente o por cédula de la providencia de fecha 28 de junio del corriente año -en la que se dispusiera corrérsele traslado del recurso extraordinario deducido por la parte actora- hasta el 16/08/13; día USO OFICIAL en que se recibió la cédula en el domicilio legalmente constituido y desde el cual se debió computar el plazo.

    Alega que el acto atacado le causa gravamen irreparable al afectar la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional.

  3. Examinado el memorial de agravios y las constancias existentes en la causa el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el recurso de revocatoria no puede prosperar.

    En efecto, la recurrente no puede afirmar válidamente que recién tomó

    conocimiento del traslado del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por su contraparte cuando recibió la cédula en el domicilio legal en fecha 16/08/13, siendo que al presentar el proyecto de la diligencia destinada a comunicar el traslado conferido a la actora para contestar del Recurso Extraordinario Federal deducido por su parte a fs. 178/188 –fs. 190 y vta.-

    necesariamente tuvo que imponerse del contenido del acto ordenatorio de fs.

    189 para transcribirlo en el instrumento de tal diligencia. Resultando imposible pensar que sólo leyó la parte del proveído en la que disponía la...

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