Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Noviembre de 2013, expediente CIV 130271/1996

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

130271/1996

CAMINO CARLOS RUBEN Y OTRO c/ SADRAS RAFAEL MARIO Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2013.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 355/356, por medio de la cual el magistrado de grado estableció la “pesificación” de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera fijadas en la sentencia, alza sus quejas el ejecutante. El memorial luce agregado a fs. 359/375 y el traslado dispuesto a fs.

376 no fue contestado. El señor F. de Cámara se expidió a fs. 390.

II) En los presentes obrados se ejecuta el crédito nacido del negocio jurídico celebrado el 22 de junio de 1993, en el que los deudores se obligaron a devolver las sumas adeudadas en las fechas allí estipuladas. La ejecución fue promovida el 11 de diciembre de 1996 por la suma de U$S 81.250,

correspondiente al capital adeudado, con más los intereses. En dicha ocasión se gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio una finca ubicada en esta ciudad, en la calle R. 522/26, designada como unidad funcional 1.

Los ejecutados no opusieron excepciones a la ejecución promovida y la sentencia de trance y remate fue dictada el 29 de abril de 1997 (fs.

24) y allí se ordenó mandar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado con más sus intereses y las costas, pronunciamiento que se encuentra firme ya que no fue materia de apelación.

La venta en pública subasta del inmueble se llevó a cabo en el expediente “Banco Mayo Coop. Ltdo. en quiebra c/ Sadras, M.R. s/

ejecución” (expd. 98.913/99), donde el apelante hizo valer sus privilegios y preferencias en el cobro (cfr. fs. 718/720). Asimismo, con posterioridad a que las sumas fueron transferidas a esta ejecución y depositadas judicialmente, obtuvo una sentencia declarativa que impedía su pesificación (cfr. expd. 52.638/02).

  1. Se ha resuelto en numerosos precedentes, con otra composición, que para la ley 25.561 y el decreto 214/02 sólo caen dentro del régimen de “pesificación” las obligaciones dinerarias expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que resulten exigibles desde la promulgación de la ley de emergencia, pero no resultan afectadas por la normativa de aquéllos el crédito cuya exigibilidad se encontraba expedita con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 ( conf. R. 368.557, del 7/4/2003,ïd. R.

371.325, del 24/4/2003, entre muchas otras; conf. Palacio...

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