Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Noviembre de 2012, expediente 16.378/2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 8 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°16.378/2010, caratulado °

MUÑIZ, C. y otros c/ Estado Nacional s/ sumario

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs.468 y por el Estado Nacional a fs.471,

    sostenidos con las expresiones de agravios de fs.480/490 y fs.491/492 vta.,

    respectivamente. Las impugnaciones se dirigen contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.460/466 y 469 que hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y condenó a la demandada a abonar a los actores una indemnización, consistente en una suma de dinero que permita obtener a aquéllos la diferencia económica entre el valor de libros y el valor de mercado de acciones similares de la empresa Y.P.F. S.A. que les hubiese correspondido percibir a cada uno. Asimismo, la decisión ordenó que el resarcimiento se haga USO OFICIAL

    efectivo conforme la ley 25.344, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

  2. Cabe señalar que la doctora A.R. y el doctor J.C.R., en representación de los actores, C.M., C.F.M., A.G.M., A.D.N., A.G.N., R.F.O., H.R.O., J.L.O.,

    R.R.O. y A.A.O. dedujeron demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el objeto de obtener la entrega de las acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF SA y/o el cobro de la indemnización equivalente a dichas acciones.

    Luego del traslado, se presentó el demandado quien controvirtió la pretensión actora, solicitando su total rechazo.

  3. El juez a quo, al hacer lugar a la demanda, reconoció el derecho de los reclamantes a acceder al Programa de Propiedad Participada y consideró

    que, al ser imposible la entrega efectiva de acciones, la frustración del derecho debía ser resarcida en su justo alcance.

    En este sentido, a los efectos del cálculo de la indemnización, y para el caso concreto, el juzgador ordenó que, en la etapa de liquidación, la indemnización se establezca según las pautas formuladas en la ley 25.471. Es decir, calcularse la diferencia económica entre el valor de libros de cada acción que correspondería a cada uno de los actores, según la cantidad que informó en la causa el Banco de la Nación Argentina, y el valor de mercado de una acción similar de la empresa YPF SA, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta.

  4. La decisión fue impugnada por ambas partes.

    1. La parte actora, se agravia de la indeterminación de las pautas para establecer el quantum indemnizatorio. En el caso, entiende que si bien se precisa claramente el número de acciones a las que tiene derecho cada actor, no hace lo propio al tiempo de indicar cuál es la acción que debe tomarse como base para fijar el monto del resarcimiento.

      Por otra parte, critica que el juez a quo no haya ordenado la aplicación de intereses, fijando la indemnización al valor histórico de la venta de las acciones. Sobre este aspecto, entiende que deberían establecerse desde el 16

      de julio de 1997, fecha de venta de las acciones, hasta la fecha de corte de deuda consolidada.

      Entre los argumentos que esboza para sostener su apelación, reitera que la ley 25.471 determina de modo expreso un reconocimiento general de deuda y de derecho indemnizatorio. Expresa, además, que los decretos dictados a los fines de determinar el monto de resarcimiento, no contienen pautas que sean obligatoriamente aplicables a la causa. Considera, entonces, que los actores son acreedores de una indemnización integral con base en el Código Civil, tendiente a colocar a los mismos en igual situación a la que hubieran tenido de haber podido continuar en el Programa. Y, en el caso, afirma que debe tenerse presente la marcada diferencia existente entre el dólar y el peso para contabilizar el valor de las acciones, como asimismo, menciona el tipo de bonos de consolidación que considera le corresponden.

    2. Los agravios de la apoderada del Estado Nacional se dirigen a cuestionar, también, las pautas de cálculo establecidas en la sentencia.

      En este orden de ideas, se queja de la cantidad de acciones distribuidas entre los actores por parte del juez a quo, sobre las que se establece el monto indemnizatorio. Explica que el cálculo es incorrecto, por cuanto, por la fórmula utilizada, se les otorgaron un número mayor del que les corresponderían. Desde esta perspectiva considera que este aspecto debía obtenerse teniendo en cuenta la cantidad de personal existente en la empresa Y.P.F. al 01/01/91, que era la fecha de corte para establecer los posibles beneficiarios del sistema de Propiedad Participada (según el derecho a la adjudicación de acciones reconocido...

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