Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 074999/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74999/2010

C.M.I. c/ UGOFE SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en los recursos de apelación de fs.421 y fs. 423 deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 418 y fs.420.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Por otra parte, cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción)

    en su artículo 25, primer párrafo. Sin embargo, al referirse a los peritos, la norma mencionada en su segundo párrafo estableció cómo regular sus honorarios cuando “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, lo cual incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. Por ende, deberá interpretarse del mismo modo para los profesionales del derecho, máxime cuando la ley regula solamente en el artículo en estudio, el modo de fijar los estipendios para los abogados y auxiliares de justicia cuando la causa finalizara por alguno de los modos anormales de terminación del proceso.

    En consecuencia, corresponde la aplicación analógica del artículo 25

    y para ello se considerará el monto reclamado en la demanda en concordancia con lo dispuesto por el art. 22 ($ 46.500), que representa la cantidad de 27,09

    Unidades de Medida Arancelaria (UMA), sin intereses puesto que la norma solamente los incluye cuando se hubiera dictado sentencia admitiendo o rechazando la demanda o reconvención. A ello se agrega, para refuerzo de la armonización de esas dos normas, que el deber que prevé el artículo 24, de integrar la base regulatoria con intereses, refiere específicamente a la determinación de éstos por sentencia.

    Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido...

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