Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 033179/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33179/2015 C. ROMANO SAI Y C c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2015. PPS Conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN nº 66/90,

cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede

firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año

correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto

en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este

Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de diferir el pago

de la tasa de justicia respecto de la suma de $ 20.057,22 (confr. 882), debiendo

el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas

por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto

correspondiente.

En su oportunidad, el pago deberá efectuarse computando un

interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique

el Banco...

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