Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 21 de Junio de 2011, expediente 15.878/09

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 21 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 15878/09, caratulado “M.,

C.E. y otros c/Zalloco, A.C. s/Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I - La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por C.E.M. (por sí y en representación de sus hijos menores C.F., M.F., J. y M.M.I., M.F.M. (por sí y en representación de su hija menor E.C.M., M.L.M. y L.C.M. contra la Dirección Nacional de Vialidad, con costas a la vencida y rechazó la demanda contra A.C.Z., P.A.S. y sus aseguradoras, con costas a los actores en virtud del principio objetivo de la derrota (fs.

1142/1152vta.).

II – El letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 1162, el que fue fundado a fs. 1183/1186, agraviándose de la imposición de costas a su parte.

1) - En tal sentido, sostuvo que había dirigido la acción contra Á.C.Z., como conductor y guardián del vehículo en el que era transportado, tanto él como su esposa (que resultó fallecida como consecuencia del hecho), fundando su derecho en el artículo 1113 del Código Civil. Indicó, también, que amén de la inicial atribución de responsabilidad que le correspondía a aquél como guardián del vehículo que conducía, otros elementos de la causa penal instruida parecían inicialmente corroborarla (alta velocidad en zona desconocida, testimonios,

existencia de huellas de frenado y arrastre, etc.). Asimismo, explicó que fue recién al momento de alegar sobre la prueba producida en autos (la pericia del ingeniero mecánico había descartado la responsabilidad del conductor, dado que conducía a una velocidad autorizada) que hubo de reconsiderar la responsabilidad atribuida a Z., afirmándose en la postura de que la única responsable por el accidente era la Dirección Nacional de Vialidad, por falta de señalización del lugar del accidente.

En consecuencia, expresó que las costas -con relación a dicho codemandado-

debían ser impuestas a la Dirección Nacional de Vialidad o bien “por su orden”.

2) - Respecto de las demás demandadas (“Perales Aguiar S. A. C.

  1. y C.” y su citada en garantía “ACE Seguros S.A.”) no condenadas en autos, indicó que la Dirección Nacional de Vialidad era quien debía cargar con las costas, dado que había sido esta última quien en su contestación de demanda había alegado que,

    dado que la ruta se encontraba concesionada en la zona del hecho, las obligaciones en cuestión estaban a cargo de “Perales Aguiar S. A. C.

  2. y C.”, citándola como tercero (fs. 270) y que dicha empresa había comparecido trayendo a su aseguradora “ACE Seguros S.A.”.

    Asimismo, sostuvo que, por la circunstancia apuntada, y en virtud de la reserva formulada en el libelo de inicio, había ampliado su demanda contra aquéllas. Es decir, que tal conducta procesal había sido motivada por la DNV,

    quien debía ser condenada al pago de las costas por ser la causante de la innecesaria y estéril participación de aquéllas en estos autos.

    III - 1) - Sentado lo expuesto, cabe señalar que el principio general en cuanto a costas es que las mismas están a cargo de la parte vencida. A. de esta máxima requiere, so pena de nulidad, y conforme lo prescripto por el artículo 68

    del CPCCN, una razón suficiente, debidamente fundada por el juzgador, de manera tal de sólo eximir total o parcialmente de costas al perdedor en aquellos casos en los cuales encuentre mérito para ello.

    En el caso sub examine, las críticas de la actora no alcanzan a conmover lo decidido por el juez a quo en relación a la intervención del señor Á.C.Z., por cuanto no encuentro motivos que permitan apartarse del principio general receptado por el artículo 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    2) - Ahora bien, en relación a las costas generadas por la intervención de “Perales Aguiar S. A. C.

  3. y C.” y su aseguradora “ACE Seguros S.A.”, entiendo que cabe...

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