Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita291/15
Número de SAIJ15090096
Número de CUIJ21 - 509955 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 488/490.

Santa Fe, 19 de mayo del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada -C. y A.G.S.A.- contra la sentencia nro. 141, de fecha 26 de junio de 2014, dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "CARLOS y AMÉRICO GROSSI S.A. -Concurso Preventivo- (Expte.

23/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00509955-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 141, del 26.06.2014, la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de R. resolvió declarar la caducidad de la segunda instancia, con costas al recurrente.

    Contra tal pronunciamiento, la concursada perdidosa interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y lesivo de derechos y garantías constitucionales.

    Alega en primer lugar la violación del principio de congruencia, en tanto entiende que el fallo resolvió cuestiones que no habían sido propuestas. Explica que de los considerandos claramente surge como afirmado que el objeto de la apelación lo constituyó el rechazo -en baja instancia- de un "supuesto planteo de prescripción de la obligación de transferir", cuando en realidad y conforme los antecedentes de la causa, su parte solicitó la "conclusión del proceso concursal (aunque la fundara en la prescripción de los créditos concursales)".

    Sostiene que así el Tribunal incurrió en un gravísimo error al desentenderse de las constancias del expediente y equivocando de tal modo la materia a resolver.

    Señala que la Cámara también equivocó la construcción del silogismo, y ello derivó en la errónea declaración de caducidad. Relata que tal circunstancia se advierte de lo argumentado por los jueces en torno a que "la concursada ha recurrido la parte del proveído que rechazó el planteo de prescripción de la obligación de transferir ... Esta cuestión no integra la universalidad del proceso concursal -el que por otra parte, mediante el mismo proveído se dio por concluido-, sino que es un incidente...".

    En relación a esta conclusión, observa que se distorsionó el thema decidendum pues lo que postuló su parte fue la apelación de toda la sentencia inferior y la conclusión definitiva del proceso concursal. Aclara que no planteó la prescripción de un único crédito en particular, sino la de todos los créditos concursales, lo cual entiende que efectivamente refiere "al universo del proceso concursal".

    Refiere a...

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